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PESTICIDAS

En esta época destacan las disposiciones legislativas sobre
las siguientes cuestiones:
· Clasificación de los plaguicidas en categorías (A, B, C) según su peli-
grosidad para personas y animales domésticos (23-II-1965).
· Sanidad se incorporó al procedimiento de registro de fitosanitarios
(23-11-1965).
· Prohibición del DDT (22-III-1971).
· Peligrosidad para la fauna silvestre (31-I-1 973).
· Creación de las Estaciones de Avisos (31-Vlll-1973).
· Regulación del uso de herbicidas hormonales (8-X-1973).
· Prohibición del uso de los clorados de larga persistencia
(4-XII-1975).
· Prevención de daños a la fauna silvestre (9-XII-1975).
· Creación del Libro Oficial de Movimiento (LOM) de productos fitosa-
nitarios y regulación de su fabricación, comercio y utilización
(29-lX-1 976).
Se va imponiendo la idea de que no sólo hay que controlar
una plaga, sino también prevenir las consecuencias de la interven-
ción con plaguicidas, así como el concepto de «umbral de toleran-
cia», en virtud del cual, no se debe de tratar una plaga mientras
tanto no cause daños que compensen los gastos ocasionados por
la aplicación.
La creación de las Estaciones de Avisos impulsó los estudios
y experiencias, así como la información a través de los Boletines en-
tre los agricultores.
Etapa: De la racionalización de la lucha contra las plagas y
de la seguridad en el uso de los plaguicidas
Periodo: desde 1983 hasta la actualidad.
La publicación de la Orden de 26 de julio de 1983 por la que se
normalizan las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura
(ATRIA) constituyó el reconocimiento oficial de un modo de hacer las co-
sas iniciado por técnicos andaluces. A partir de ese momento, la idea de
fomentar la lucha integrada (luchar contra las plagas con los diversos
métodos existentes de forma complementaria) se extiende a otras Co-
munidades Autónomas, y aunque los resultados esperados se producen
con más lentitud de la deseada, el proceso parece irreversible.
La publicación de la Reglamentación Técnico Sanitaria (RTS)
para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas (Re-
al Decreto de 30 de noviembre de 1983), modificada por los Reales
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