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PLAGUICIDAS

ÍNDICE
24.4.98
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
L 123/63
ES
los efectos del biocida en el medio ambiente,
— la evaluación de la eficacia,
los efectos inaceptables.
INTEGRACIÓN GLOBAL DE LAS CONCLUSIONES
95. El Estado miembro integrará las conclusiones a las que se haya llegado con respecto a los efectos del
biocida en los tres sectores en cuestión, el ser humano, los animales y el medio ambiente, para elaborar
una conclusión general sobre el efecto global del biocida.
96. Antes de proceder a la decisión relativa a la autorización de un biocida, el Estado miembro tendrá
debidamente en cuenta cualquier efecto inaceptable de consideración, la eficacia del biocida y las
ventajas de su utilización.
97. El Estado miembro decidirá en última instancia si puede procederse a la autorización del biocida y si
tal autorización debe estar sujeta a determinadas restricciones o condiciones, de acuerdo con el
presente anexo y la Directiva.
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