ÍNDICE
24.4.98
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
L 123/1
ES
I
(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)
DIRECTIVA 98/8/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 16 de febrero de 1998
relativa a la comercialización de biocidas
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA
nadas sustancias y preparados peligrosos(6), como
en el debate sobre la Directiva 91/414/CEE del
UNIÓN EUROPEA,
Consejo, relativa a la comercialización de productos
fitosanitarios(7), el Consejo expresó su preocupa-
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
ción sobre la falta de disposiciones comunitarias
y, en particular, su artículo 100 A,
armonizadas referentes a los biocidas, anteriormente
conocidos como plaguicidas no agrícolas, e invitó a
Vista la propuesta de la Comisión(1),
la Comisión a que examinara la situación en los
Estados miembros y la posibilidad de actuar a nivel
Visto el dictamen del Comité Económico y Social(2),
comunitario;
De conformidad con el procedimiento establecido en el
(3)
Considerando que los biocidas son necesarios para
artículo 189 B del Tratado(3), a la vista del texto
el control de los organismos perjudiciales para la
conjunto aprobado el 16 de diciembre de 1997 por el
salud del hombre y de los animales y para el control
Comité de conciliación,
de los organismos dañinos para los productos natu-
rales o manufacturados; que los biocidas pueden
implicar riesgos de distinto tipo para los hombres,
(1)
Considerando que el Consejo y los Representantes
los animales y el medio ambiente, debido a sus
de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos
propiedades intrínsecas y a los modos de utilización
en el seno del Consejo, en su Resolución de 1 de
correspondientes;
febrero de 1993 sobre un programa comunitario de
política y actuación en materia de medio ambiente y
(4)
Considerando que la revisión de la Comisión ha
desarrollo sostenible(4), aprobaron el enfoque y la
mostrado diferencias en las normativas de los Esta-
estrategia generales del programa presentado por la
dos miembros; que tales diferencias pueden consti-
Comisión, en el que se pone de relieve la necesidad
tuir no sólo barreras para el comercio de los bioci-
de la gestión de los riesgos de los plaguicidas no
das sino también para el comercio de los productos
agrícolas;
tratados con los mismos, afectando por ello al
funcionamiento del mercado interior; que la Comi-
(2)
Considerando que, tanto en 1989, cuando se adoptó
sión ha propuesto, por consiguiente, la definición de
la 8ª modificación(5) de la Directiva 76/769/CEE del
un marco normativo referente a la comercialización
Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la
de los biocidas para su utilización, estableciendo
aproximación de las disposiciones legales, reglamen-
como condición un nivel elevado de protección para
tarias y administrativas de los Estados miembros
los hombres, los animales y el medio ambiente; que,
que limitan la comercialización y el uso de determi-
atendiendo al principio de subsidiariedad, las deci-
siones a nivel comunitario deberían limitarse a las
necesarias para el funcionamiento adecuado del
(1) DO C 239 de 3.9.1993, p.3, DO C 261 de 6.10.1995, p. 5,
mercado común y para evitar duplicaciones en las
y DO C 241 de 20.8.1996, p.8.
actuaciones de los Estados miembros; que el modo
(2) DO C 195 de 18.7.1994, p.70 y DO C 174 de 17.6.1996,
más adecuado para establecer el mencionado marco
p. 32
es una directiva sobre los biocidas;
(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 18 de abril de 1996
(DO C 141 de 13.5.1996, p. 176), Posición común del
Consejo de 20 de diciembre de 1996 (DO C 69 de 5.3.1997,
p. 13) y Decisión del Parlamento Europeo de 13 de mayo de
(6) DO L 262 de 27.9.1976, p. 201; Directiva cuya última
1997 (DO C 167 de 2.6.1997, p.24). Decisión del Consejo
modificación la constituye la Directiva 97/16/CE (DO L 116
de 18 de diciembre de 1997. Decisión del Parlamento Euro-
de 6.5.1997, p. 31).
peo de 14 de enero de 1998).
(7) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1; Directiva cuya última modi-
(4) DO C 138 de 17.5.1993, p. 1.
ficación la constituye la Directiva 96/68/CE (DO L 277 de
(5) DO L 398 de 30.12.1989, p. 19.
30.10.1996, p. 25).
399