EXPOSICIÓN AL AMIANTO
nentes correspondientes a las muestras analizadas hasta un mínimo de 10 años al objeto de poder
realizar las comprobaciones que fueran pertinentes.
8.3.5 Evaluación de los datos de la visita de inspección. El INSHT emitirá un informe a la autori-
dad laboral de cuyas conclusiones se pueda deducir el dictamen sobre la idoneidad del laboratorio.
Cuando los datos obtenidos de las visitas de inspección indiquen deficiencias que no permitan reco-
nocer dicha idoneidad el laboratorio será informado de las mismas.
8.4. Control de calidad.
8.4.1 El laboratorio deberá participar de forma continuada y ser calificado como satisfactorio en el
Programa Interlaboratorios de Control de Calidad para el recuento de Fibras de Amianto (PICC-FA)
del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
8.4.2 La participación en el PICC-FA implica el análisis (recuento) de fibras de las series de mues-
tras de control que se circulan entre los laboratorios. Las evaluaciones de los laboratorios partici-
pantes se realizan a la finalización de las circulaciones.
8.4.3 Para que un laboratorio sea calificado como satisfactorio se requiere que haya analizado 32
muestras (dos series) y obtenido al menos el 75% de los resultados (≥ 24 resultados) dentro de los
límites de control establecidos en el programa. El laboratorio debe mantener siempre este requisito
de forma continua en las dos últimas series de muestras circuladas.
8.5 Cuando se cumplan los requisitos especificados para el reconocimiento de la capacidad técnica
del laboratorio indicados en el apartado 1 del presente anexo, verificados a través de la visita de ins-
pección y de los resultados de participación en el PICC-FA, el INSHT emitirá un informe de pro-
puesta de acreditación dirigido a la autoridad laboral correspondiente.
8.6 El INSHT verificará el mantenimiento de los requisitos exigidos para la acreditación a través
del seguimiento de la participación del laboratorio en PICC-FA y de las visitas de inspección perió-
dicas que se realizarán al mismo tal como se indica en el párrafo 9 del presente apartado.
8.7 Cuando el INSHT observe anomalías o incumplimientos en el mantenimiento de cualquiera de
dichos requisitos, informará de inmediato a la autoridad laboral, proponiendo la suspensión tempo-
ral de la acreditación del laboratorio hasta que dichas anomalías o deficiencias sean subsanadas. Así
mismo, el laboratorio podrá solicitar la baja temporal voluntaria de la acreditación cuando así lo con-
sidere conveniente.
8.8 El laboratorio en situación de baja o suspensión temporal podrá solicitar la renovación de la
acreditación cuando los motivos que la produjeron fueran subsanados. Para conceder esta renova-
ción la autoridad laboral solicitará informe del INSHT, que a tal fin realizará las comprobaciones y
controles oportunos.
8.9 Inspecciones periódicas. Las visitas de inspección se repetirán periódicamente cuando el
INSHT lo considere conveniente y como mínimo cada cuatro años, para comprobar que se mantie-
nen los requisitos exigidos a los laboratorios acreditados.
8.10 Notificación de modificaciones. En cualquier caso, la autoridad laboral debe ser informada
por el laboratorio de cualquier modificación que pueda afectar a los datos recogidos en su expe-
diente. Estas modificaciones pueden ser consecuencia tanto de la puesta en práctica de las recomen-
daciones recibidas para la corrección de las deficiencias detectadas, como por iniciativa u otros moti-
vos propios del laboratorio. La autoridad laboral enviará las notificaciones recibidas al INSHT que,
a la vista de las mismas, determinará si procede una nueva inspección para las oportunas compro-
baciones.
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