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EXPOSICIÓN AL AMIANTO
5. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de los trabajos compren-
didos en el ámbito de este real decreto deberán comprobar que dichos contratistas o subcontratistas
cuentan con el correspondiente plan de trabajo. A tales efectos, la empresa contratista o subcontra-
tista deberá remitir a la empresa principal el plan de trabajo, una vez aprobado por la autoridad
laboral.
Este apartado concreta el deber general de coor-
trabajo, una vez aprobado por la autoridad com-
dinación de empresas y el deber "in vigilando" de
petente. Dicho plan deberá ir acompañado de la
la empresa principal con respecto a la contratista
correspondiente Resolución de aprobación o del
concretado en el art. 24 de la Ley 31/1995, de 8 de
documento que justifique su tramitación y el plazo
noviembre y Real Decreto 171/2004, de 30 de
transcurrido desde la fecha de presentación, de
enero, estableciendo las siguientes obligaciones
acuerdo con lo indicado en el artículo 12.
reciprocas:
Estas obligaciones son independientes de aque-
- Por un lado, obliga a los empresarios que con-
llas otras que pudieran corresponderles, en virtud
traten o subcontraten trabajos comprendidos en el
de normativa aplicable, ya sean derivadas de la
ámbito de aplicación de este Real Decreto a com-
aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
probar que éstos cuentan con el correspondiente
del RD 171/2004, de 30 de enero, de la Ley
plan de trabajo.
32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la sub-
- Por otro, obliga a los contratistas y subcontra-
contratación en el Sector de la Construcción, y de
tistas a remitir a la empresa principal el plan de
la Ley 20/2007, de 11 de julio.
6. Para la elaboración del plan de trabajo deberán ser consultados los representantes de los tra-
bajadores.
Se recomienda la aportación del documento acreditativo de la realización de esta consulta.
Artículo 12.
Tramitación de planes de trabajo.
1. El plan de trabajo se presentará para su aprobación ante la autoridad laboral correspondiente al
lugar de trabajo en el que vayan a realizarse tales actividades. Cuando este lugar de trabajo perte-
nezca a una comunidad autónoma diferente a aquella en que se haya realizado la inscripción en el
Registro de empresas con riesgo por amianto, el empresario deberá presentar, junto con el plan de
trabajo, una copia de la ficha de inscripción en dicho Registro.
El plan de trabajo a que se refiere el apartado 4 del artículo anterior se someterá a la aprobación de
la autoridad laboral correspondiente al territorio de la comunidad autónoma donde radiquen las ins-
talaciones principales de la empresa que lo ejecute.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de cuarenta y cinco días, a contar desde la fecha en
que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la autoridad laboral competente; si, transcurrido
dicho plazo, no se hubiera notificado pronunciamiento expreso, el plan de trabajo se entenderá aprobado.
En la tramitación del expediente deberá recabarse el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social y de los órganos técnicos en materia preventiva de las correspondientes comunidades autónomas.
3. Cuando la autoridad laboral que apruebe un plan de trabajo sea diferente de la del territorio
donde la empresa se encuentra registrada, remitirá copia de la resolución aprobatoria del plan a la
autoridad laboral del lugar donde figure registrada.
4. En lo no previsto en este real decreto será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
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