<<  <  >  >>
BUSCADOR

EXPOSICIÓN AL AMIANTO
b) que, una vez que se hayan terminado las obras de demolición o de retirada del amianto, será
necesario asegurarse de que no existen riesgos debidos a  la exposición al amianto en el lugar de
trabajo.
Con este fin, se realizarán las operaciones de
Los procedimientos de limpieza final y los
limpieza final y descontaminación de la zona de
controles de verificación previstos se detalla-
trabajo indicadas en el Apéndice 3. Es recomenda-
rán en el plan de trabajo incluyendo, en su
ble que la limpieza final se someta a una compro-
caso, la descripción de las mediciones que se
bación o verificación de conformidad entre empre-
realizarán para la medida del índice de des-
sario principal y contratista/subcontratista antes
contaminación y los valores de referencia y cri-
de la entrega de la obra. La verificación consistirá
terios que se aplicarán para su aceptación. Con
en una inspección visual minuciosa y en una
este fin se recomienda un acuerdo previo entre
medición ambiental de control para comprobar la
la empresa principal y la empresa contratista.
ausencia de fibras de amianto en el ambiente
En el Apéndice 2 se dan indicaciones sobre este
(índice de descontaminación).
punto.
La medida del índice de descontaminación no
Es recomendable que las operaciones de lim-
será necesaria cuando los trabajos se realicen en el
pieza y las comprobaciones correspondientes que-
exterior. También se puede prescindir de esta
den registradas y se emita un informe de su reali-
medición en trabajos realizados en interior cuando
zación y conformidad a la entrega de la obra. Es
se trate de demoliciones y los materiales retirados
también recomendable que este informe se adjunte
incluyan sólo materiales no friables (por ejemplo
a la ficha de datos de evaluación y control del
fibrocemento). En todos los casos seguirá siendo
ambiente de trabajo que se deben presentar a la
imprescindible realizar la limpieza final y su com-
finalización de los trabajos. (Véanse artículo 18 y
probación visual como se ha indicado.
Anexo IV).
2. El plan de trabajo deberá prever las medidas que, de acuerdo con lo previsto en este real
decreto, sean necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que vayan a llevar
a cabo estas operaciones.
El plan deberá especificar:
El plan de trabajo debe contener la información
cuya relación con el trabajo concreto a realizar no
justa y necesaria para el fin previsto que es la pre-
esté justificada.
vención de riesgos por amianto. Para la preven-
A efectos de lograr una cierta uniformidad, es
ción de los riesgos de otra naturaleza (por ejem-
aconsejable y útil que en la primera parte del
plo, trabajos en alturas, manipulación de cargas,
documento se indiquen los siguientes datos iden-
etc.) se atenderá a lo dispuesto en la evaluación de
tificativos:
riesgos (artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre)
- Título general del plan, en el que se refiera el
Es deseable que la información contenida en el
tipo de actividad realizada y el tipo de material a
plan de trabajo esté estructurada de forma que
intervenir (por ejemplo: retirada de amianto pro-
facilite el estudio para su aprobación, así como
yectado y reparación de calorifugados).
para las actividades de seguimiento y control de
- Tipo de plan. (Si se tratara de plan sucesivo o
las partes implicadas (empresas, trabajadores y
plan general según apartados 3 y 4).
administraciones competentes).
- Identificación de la empresa responsable del
No se especifica un formato modelo al que haya
plan y de su ejecución.
que ajustarse para la redacción del plan. Se reco-
- Nº Inscripción en el RERA.
mienda, siempre que sea posible, la presentación
Persona responsable del plan de trabajo (nom-
de esquemas, planos, fotografías etc., que simplifi-
bre y cargo en la empresa) con dirección, nº de
quen y faciliten la información. Por el contrario, se
teléfono y nº de fax (a efectos de notificación).
evitarán las repeticiones innecesarias de datos y
- Persona responsable en la obra con dirección,
otras aportaciones de documentos e información
nº de teléfono y nº de fax (a efectos de notificación).
30