EXPOSICIÓN AL AMIANTO
Las medidas preventivas que se adopten en
por contacto del agua con equipos de trabajo,
cada caso, tienen que ser adecuadas y proporcio-
etc.
nales al riesgo existente y se tendrán en cuenta
Todas las medidas preventivas que se adopten
los riesgos adicionales que pueden introducir.
tendrán que ser verificadas y sometidas a un pro-
Una determinada medida no será adecuada si
grama de mantenimiento adecuado para garantizar
introduce riesgos nuevos no deseados, por ejem-
su eficacia. Se recomienda el registro de estas ope-
plo: la humectación del material puede no ser
raciones (por ejemplo, la sustitución de filtros en
una medida adecuada si ello incrementa el
los equipos de aspiración, la vigilancia del funcio-
riesgo de caída de altura en el trabajo en una
namiento correcto de las unidades de extracción,
cubierta de fibrocemento, o de riesgo eléctrico
etc.) para demostrar y controlar su realización.
d) El amianto o los materiales de los que se desprendan fibras de amianto o que contengan
amianto deberán ser almacenados y transportados en embalajes cerrados apropiados y con etiquetas
reglamentarias que indiquen que contienen amianto.
e) Los residuos, excepto en las actividades de minería que se regirán por lo dispuesto en su nor-
mativa específica, deberán agruparse y transportarse fuera del lugar de trabajo lo antes posible en
embalajes cerrados apropiados y con etiquetas que indiquen que contienen amianto. Posteriormente,
esos desechos deberán ser tratados con arreglo a la normativa aplicable sobre residuos peligrosos.
El amianto y los residuos de los materiales con
ciones adecuadas de higiene y seguridad, de
amianto que se generen, se recogerán según se
acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de resi-
vayan produciendo, lo antes posible y separándo-
duos. El productor pierde la cualidad de titular
los de otros residuos que no contengan amianto.
responsable en el momento que ceda los residuos
Tendrán también la consideración de residuos de
al gestor autorizado en las condiciones requeridas.
amianto todos los materiales desechables que se
Los residuos de amianto son residuos peligro-
utilicen durante los trabajos, tales como mascari-
sos de acuerdo con la Orden MAM/304/2002, de 8
llas, monos, filtros, etc., así como los materiales
de febrero, por la que se publican las operaciones
con amianto que se puedan encontrar almacena-
de valoración y eliminación de residuos y la Lista
dos y fuera de uso.
Europea de Residuos (LER).
Los residuos de amianto se embalarán en mate-
El transporte, por parte del gestor autorizado,
rial plástico de suficiente resistencia mecánica, se
debe organizarse de conformidad con la legisla-
almacenarán en recipientes cerrados y se identifi-
ción de transporte de mercancías peligrosas. El
carán con la etiqueta reglamentaria (véase figura
tratamiento y eliminación de los residuos y los cri-
12 del Apéndice 1) de acuerdo con lo indicado en
terios para su admisión en vertederos seguirán la
el RD 1406/1989, de 10 de noviembre, de limita-
normativa medioambiental que sea de aplicación.
ción a la comercialización y uso de ciertas sustan-
La eliminación de residuos en el territorio nacio-
cias y preparados peligrosos (amianto).
nal se basará en los principios de proximidad y de
Mientras los residuos estén en posesión del pro-
suficiencia (art.16 de la Ley 10/1998, de 21 de
ductor, éste será el titular responsable de los mis-
abril) para evitar traslados de los mismos bus-
mos y tendrá obligación de mantenerlos en condi-
cando condiciones económicas más favorables.
Artículo 7.
Medidas organizativas.
El empresario, en todas las actividades a que se refiere el artículo 3.1, deberá adoptar las medidas
necesarias para que:
a) El número de trabajadores expuestos o que puedan estar expuestos a fibras de amianto o de mate-
riales que lo contengan sea el mínimo indispensable.
b) Los trabajadores con riesgo de exposición a amianto no realicen horas extraordinarias ni trabajen
por sistema de incentivos en el supuesto de que su actividad laboral exija sobreesfuerzos físicos,
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