CONDICIONES DE TEMPERATURA, HUMEDAD, PRESIÓN.
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 La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. (RD 486/97). La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. (RD 486/97).
- Las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. (RD 486/97).
- La temperatura de los locales estará entre 14 y 27 ºC, dependiendo del tipo de actividad que se realice, según se establece en el RD 486/97. (RD 486/97).
- La 
humedad relativa 
estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan 
riesgos por
electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%. (RD 
486/97).
- Los trabajadores no deben estar expuestos de forma 
frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los 0.75 m/s, 
o menos, dependiendo del tipo de actividad que se realice y de la temperatura 
existente, según establece el RD 486/97. 
- Disminuir el tiempo de trabajo o de permanencia en ambientes sometidos a 
temperaturas extremas. Establecer periodos de recuperación en zonas con temperaturas más benignas.
- Reconocimientos médicos periódicos a las personas expuestas.
- En ambientes muy calurosos, establecer la posibilidad de realizar breves descansos, al menos cada 2 horas.
 
  
 
