Page 71 - Artículos de Opinión en ECONOMIA de MALLORCA del ULTIMA HORA 2003-2004
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COLABORACIÓN CIUDADANA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. En su día se dio una gran importancia a la Colaboración ciudadana para identificar situaciones de riesgo mediante llamada telefónica al 112. No tengo constancia de la acogida y eficacia de aquella iniciativa entre el público, pero sería aceptable, puesto que en la misma línea se inscribe la recientemente lanzada por la Generalitat de Catalunya: se trata de poder hacerlo también vía E-mail, rellenando un breve formulario que distingue entre “comunicación” y “denuncia”. Los catalanes ... ¡! ya se sabe ¡!. Pero y nosotros ... ¿Por qué no?. A título experimental reproducimos este formulario (y su fundamentación legal) en la web de la ABTPRL redirigiéndolo al Webmaster del ISLIB que ya ha acusado recibo de la idea. «Esta página quiere dar al ciudadano una vía para comunicar a la Consejería de Trabajo y Formación las situaciones que detecte en la calle, en establecimientos públicos o privados o en cualquier otro lugar, que pongan en peligro la seguridad y la salud de los trabajadores que allí estén prestando servicio. Las situaciones que se comuniquen a la Consejería serán debidamente transmitidas para que se lleven a término las actuaciones e investigaciones convenientes. Cuando las situaciones comunicadas a la Consejería sean competencia de otro organismo administrativo, se enviarán a este órgano para que lleve a cabo las actuaciones que estime oportunas. En cualquier caso, siempre se comunicará al ciudadano que actuación ha desarrollado la Consejería de Trabajo y Formación. Para que las comunicaciones sean tramitadas como denuncia, el denunciante se habrá de identificar. La denuncia no puede ser anónima, pero en ningún caso trascenderá la identidad del denunciante a la empresa denunciada. Atención: Si sois trabajadores/as y queréis comunicar una situación peligrosa o potencialmente peligrosa de vuestro lugar de trabajo o de vuestra empresa, también podéis formalizar la denuncia directa y personalmente a la Inspección de Trabajo o a los servicios insulares de la Consejería de Trabajo y Formación. Teniendo en cuenta los artículos 12 y 13 de la Ley 42/97 ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cuanto: Art. 12. Deber de sigilo e incompatibilidades. 1. Los inspectores (y subinspectores) de Trabajo y Seguridad Social considerarán confidencial el origen de cualquier queja sobre el incumplimiento de las disposiciones legales. (...). Art. 13. Inicio de las Actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (...) 2. (...) No se tramitarán las denuncias anónimas, las referentes a materias cuya vigilancia no corresponda a la Inspección, las que manifiestamente no tengan fundamento ni las que coincidan con asuntos de los que esté conociendo un órgano jurisdiccional.»