Poder general.
Poder notarial concedido a una persona
con carácter general, aunque pueda tener
ciertas facultades limitadas. Se opone al
poder especial que sólo autoriza a realizar
una operación concreta. Para poderse
utilizar tiene que estar inscrito en el
registro mercantil, si está concedido en
nombre de una persona jurídica; o en el
civil, si es por cuenta de una persona física.
Puede ser mancomunado o solidario.
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