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Poder especial.
Poder notarial concedido a una persona
para que realice una determinada
operación suficientemente especificada en
términos del objeto, precio, plazo, etc.,
aunque siempre se deja cierta capacidad
de adaptación a las circunstancias. No
necesita estar inscrito en un registro para
ser efectivo, a diferencia del poder general.
Aunque suele ser solidario puede ser
mancomunado.
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