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SUITE101FACEBOOKYOUTUBE FORMACION  LIBROS   DERECHO

Autoservicio mayorista.
Establecimiento en régimen de autoservicio
abierto a un público restringido (detallistas,
hostelería, comunidades), con pago al
contado y sin reparto a domicilio. Aunque
también hay fracciones y unidades sueltas,
la mayoría de las ventas se hacen por cajas
completas. Se considera grande cuando la
superficie de ventas es superior a 1500 m2.
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