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y a la explotación de los vehículos y a la documentación excepto 8.1.2.1(a) Carta de Porte 8.1.4.2 a 8.1.4.5 Extintores. 8.2.3 Formación del personal distinto del conductor 8.3.3 8.3.4 8.3.5 Prohibición de fumar. Capítulo 8.4 VIGILANCIA DE LOS VEHÍCULOS. S1(3) y (6) S2(1) S4 De S14 a S21; y S24 del capítulo 8.5. - Parte 9 Disposiciones relativas a la construcción y a la aprobación de los vehículos. 09 DEFINICION VEHICULO RD97-2014
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