CONDICIONES DE TEMPERATURA, HUMEDAD, PRESIÓN.

  1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. (RD 486/97).
  2. Las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. (RD 486/97).
  3. La temperatura de los locales estará entre 14 y 27 ºC, dependiendo del tipo de actividad que se realice, según se establece en el RD 486/97. (RD 486/97).
  4. La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%. (RD 486/97).
  5. Los trabajadores no deben estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los 0.75 m/s, o menos, dependiendo del tipo de actividad que se realice y de la temperatura existente, según establece el RD 486/97.
  6. Disminuir el tiempo de trabajo o de permanencia en ambientes sometidos a temperaturas extremas. Establecer periodos de recuperación en zonas con temperaturas más benignas.
  7. Reconocimientos médicos periódicos a las personas expuestas.
  8. En ambientes muy calurosos, establecer la posibilidad de realizar breves descansos, al menos cada 2 horas.

 


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