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Respuesta 201: 1.- UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E).
Expedidor: SUMINISTROS MONTSERRATINA (BARCELONA)
Destinatario: SUMINISTROS DEL LLOBREGAT (LLEIDA)
Cantidad Total: 20.000 litros.
2.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mín: 6 kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el de otro
agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
3.- Sí se puede, y su código será LGBV.
4.- Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad,
se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 €.
5.- 1.000 litros.
6.- Toda unidad de transporte, llevará a bordo el equipamiento siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia
autoportantes y líquido para el lavado de ojos.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la
norma europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes
protectores, un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
Equipamiento adicional
Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
7.- Puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en
cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior:
- con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y
con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1
de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté
también autorizado para ellas; o
- con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR,
a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
8.- Sí se puede, en envases interiores de hasta 30 ml y 1.000 ml máximo
por bulto.
9.- El certificado de aprobación del vehículo AT según corresponda y
certificado de formación del conductor.
10.- Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto
grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 8.1.4.1
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A)
4.- ADR 1.8.5.3
5.- ADR 1.8.5.3
6.- ADR 5.4.3
7.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP19
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (b)" y ADR 3.5.1 E1
9.- Real Decreto 551/2006 Artículo 26
10.- ADR 7.5.2.1