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Respuesta 173: 1.- UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
2.- Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en la
parte delantera y otro en la parte trasera con el número de materia (1203)
en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte
superior (33) y placas etiquetas en los dos costados y en la trasera.
3.- La Dirección General de Tráfico.
4.- 333 litros.
5.- Sí.
6.- El certificado de aprobación del vehículo FL y certificado de formación del
conductor.
7.- Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja (40 x 30
cm), sin numeración, en la delantera y la trasera del vehículo.
8.- Túneles de categoría A, B y C.
9.- Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento
siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia
autoportantes y líquido para el lavado de ojos.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la
norma europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes
protectores, un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
Equipamiento adicional
Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
10.- Ningún requisito específico según el ADR.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
3.- Real Decreto 551/2006 Artículo 5 y Real Decreto 1428/2003, Artículos
37 y 39
4.- ADR 1.1.3.6
5.- ADR 1.8.5.3
6.- Real Decreto 551/2006 Artículo 26
7.- ADR 5.3.2.1.1
8.- ADR 8.6.4
9.- ADR 5.4.3
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S20