<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 171: 1.- UN 1223, QUEROSENO, 3, III, (D/E).
2.- Para los conductores de vehículos con una carga de más de 1.000 litros,
en bultos, y para los que conduzcan vehículos cisternas fijas o
desmontables, vehículos batería de capacidad superior a 1 m³ y los
conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en
contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual
superior a 3 m³ en una unidad de transporte.
3.- 1.000 litros.
4.- 6PA1, 6PA2, 6PB1, 6PB2, 6PC, 6PD1, 6PD2, 6PG1, 6PG2, 6PH1 y 6PH2
de 60 litros.
5.- De vidrio 10 litros, de plástico 30 litros y de metal 40 litros.
6.- Sí se puede y las condiciones están en ADR 4.4.1
7.- Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto
grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
8.- En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda
leer y comprender.
9.- Dos paneles de color naranja retroreflectante colocados una en la parte
delantera del vehículo y otro en la parte trasera con el número de
identificación de peligro (33) y el número de la materia 1203, o dos paneles
de color naranja retroreflectante colocados uno en la parte delantera del
vehículo y otro en la parte trasera sin numeración y paneles de color
naranja en los costados de cada compartimento con el número de
identificación de peligro 30 y número de la materia 1223 para el
QUEROSENO y número de identificación de peligro 33 y número de la
materia 1203 para la GASOLINA.
10.- Cisterna con dispositivo de respiración, provisto con un dispositivo de
protección contra la propagación del fuego o cisterna resistente a la presión
generada por una explosión.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 8.2.1
3.- ADR 1.1.3.6
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
5.- ADR 4.1.4.1 P001
6.- ADR 4.4.1
7.- ADR 7.5.2.1
8.- ADR 5.4.3
9.- ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
10.- ADR 4.3.4