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Respuesta 168: 1.- UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E).
2.- 2C1, 2C2.
3.- 31A, 31B, 31N.
4.- 200 litros. (UN 1203 y UN 1223; 250x3= 750; 50x1= 50; 750+50=
800; 800-1000= 200; 200x1= 200)
5.- Bultos y cisternas.
6.- Transportes en cisternas fijas o desmontables.
Transporte en contenedores cisterna.
Transporte en bultos, cuando se superen las cantidades establecidas en
1.1.3.6 para este número ONU.
7.- Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja uno en la
parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo sin numeración. Un
panel de color naranja retroreflectante en cada uno de los costados de cada
compartimento con número de identificación de peligro y número de cada
materia (en el del GASOLEO 30/1202). Las placas etiquetas de peligro que
le correspondan en ambos costados en cada compartimento y en la trasera
del vehículo (en el del GASOLEO etiqueta3).
8.- Ningún requisito específico del ADR.
9.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mínima: 6
kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el de otro
agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
10.- Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte
inferior con 3 cierres.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P 001
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 03
4.- ADR 1.1.3.6
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A)
6.- ADR 8.2.1
7.- ADR 5.3.1 ADR 5.3.2
8.- ADR 3.2.1
9.- ADR 8.1.4.1
10.- ADR 4.3.4