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Respuesta 167: 1.- UN 1202 GASÓLEO, 3, III, (D/E).
2.- Carta de porte.
Certificado de arrumazón del contenedor (si procede).
Certificado de aprobación del vehículo.
Certificado de formación del conductor, especialidad de cisternas.
Instrucciones escritas.
Documento de identificación con fotografía por cada miembro de la
tripulación.
3.- Inscripción UN 1202 y la etiqueta número 3. El número ONU y las letras
"UN deben medir al menos 12 mm de alto, excepto los bultos con capacidad
de 30 litros y las botellas con un contenido en agua no superior a 60 litros,
que deben tener al menos 6 mm y en el de bultos de capacidad inferior o
igual a 5 litros o 5 kg que deben tener unas dimensiones adecuadas.
4.- 13H1 y 13M1.
5.- 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros.
6.- 1.000 litros.
7.- Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de
compatibilidad S), 1.5, 1.6 y 4.1+1 y 5.2+1.
8.- LGBV, LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH
y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
9.- Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12
toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los
vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero
inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31
de diciembre de 2007.
10.- Tipo AT.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1.
2.- ADR 8.1.2.1, ADR 8.1.2.2, ADR 5.4.1, ADR 5.4.2, ADR 5.4.3, ADR 8.2.1
y ADR 9.1.3
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.2.1.1 y ADR 5.2.2.1.1
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.12 IBC 03
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
6.- ADR 1.1.3.6
7.- ADR 7.5.2.1
8.- ADR 3.2.1 y ADR 4.3.4
9.- ADR 9.2.1
10.- ADR 3.2.1 Tabla A Columna 14 y ADR 9.2.1