<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 166: 1.- - En el vehículo tractor, certificado ADR para vehículos
cisterna FL (para transporte de líquidos inflamables con punto de
inflamación inferior a 23 ºC).
- El remolque no requiere certificado ADR del vehículo.
2.- Sí.
3.- 0,15 mg/l de aire espirado, ni 0,3 g/l de sangre.
4.- Deberá cumplir lo que establece el ADR respecto de las canalizaciones,
el desconectador de baterías, baterías, circuitos con alimentación
permanente, instalación eléctrica en la parte posterior de la cabina,
dispositivo de frenado antibloqueo, dispositivo de frenado de resistencia,
depósitos de carburante, motor, dispositivos de escape, freno de resistencia
del vehículo, calefacción de combustión y limitador de velocidad.
El remolque no necesita equipamiento según ADR.
5.- LGBF, L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y
L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
6.- De 5 mm de acero de referencia o un espesor equivalente si son de otro
metal.
7.- Controles periódicos cada cinco años e intermedios cada dos años y
medio.
Controles excepcionales cuando la seguridad de la cisterna o de los equipos
pudiera haber resultado afectada a causa de una reparación, modificación o
accidente.
8.- No requiere autorización: está exento.
9.- Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad,
se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000
euros.
10.- Del 1 de enero al 31 de marzo de cada año.
Normativa: 1.- ADR 9.1.2.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
3.- Real Decreto 1428/2003, Artículos 20 a 28
4.- ADR 9.2.1
5.- ADR 4.3.4.1
6.- ADR 6.7.2.4.2
7.- ADR 6.7,2,19,2
8.- Resolución de Tráfico
9.- ADR 1.8.5.3
10.- Real Decreto 551/2006 Disp Final Primera