<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 163: 1.- El responsable de colocar las placas-etiqueta es el
expedidor y el responsable de poner los paneles es el transportista.
2.- Todas.
3.- UN 1203 GASOLINA, 3, II, (D/E)
Vehículo cisterna
Cantidad total 30.000 litros
Expedidor: CLH en Villaverde (Madrid)
Destinatarios: "E.S. Las Moreras", Cienpozuelos (Madrid), "E.S. Aranjuez",
Aranjuez (Madrid) "E.S. Martínez", Ocaña (Toledo)
4.- Cada 3 años.
5.- Sí y las condiciones se encuentran en ADR 4.4.1
6.- Deberá cumplir lo que establece el ADR respecto de las canalizaciones,
el desconectador de baterías, baterías, circuitos con alimentación
permanente, instalación eléctrica en la parte posterior de la cabina,
dispositivo de frenado antibloqueo, dispositivo de frenado de resistencia,
depósitos de carburante, motor, dispositivos de escape, freno de resistencia
del vehículo, calefacción de combustión y limitador de velocidad.
7.- LGBF, L1, 5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y
L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
8.- Con dos paneles naranja retrorreflectantes, uno delante y otro detrás del
vehículo, con el número de peligrosidad 33 y el número identificación de la
materia 1203 y a cada costado y detrás del vehículo la etiqueta de peligro
nº 3.
9.- El conductor tendrá el certificado de formación ADR del conductor:
básico y cisternas. El acompañante deberá tener una formación adecuada a
las tareas que vaya a desarrollar.
10.- A la Dirección General del Transporte Terrestre donde tenga la
actividad la empresa.
Normativa: 1.- Real Decreto 551/2006
2.- Real Decreto 1566/1999 y ADR 1.8.3.1
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
4.- ADR 6.8.2.4.3
5.- ADR 4.4.1
6.- ADR 9.2.1 (Tabla de especificaciones técnicas)
7.- ADR 4.3.4.1.1
8.- ADR 5.3.1.6 y ADR 5.3.1.7
9.- ADR 8.2.1.3 y ADR 8.2.3
10.- Real Decreto 1566/1999