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Respuesta 162: 1.- Sí.
2.- La etiqueta número 3 y la inscripción UN 1203. El número ONU y las
letras "UN deben medir al menos 12 mm de alto.
3.- Sí, el curso de formación básico.
4.- Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento
siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia
autoportantes y líquido para el lavado de ojos.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la
norma europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes
protectores, un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
Equipamiento adicional
Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
5.- 5.
6.- En embalajes combinados, con envases interiores de hasta 1 litro y en
bultos de hasta 30 kg o en envases interiores de hasta 1 litro colocados en
bandejas con funda retráctil o extensible de 20 kg. máximo.
7.- Con dos paneles de color naranja retroreflectante, uno delante y otro
detrás del vehículo, con el número de peligrosidad 33 y el número
identificación de la materia 1203 y a cada costado y detrás del vehículo la
etiqueta de peligro nº 3.
8.- No, porque serian 9.360 litros y las disposiciones sobre vigilancia de los
vehículos para esta materia, se cumplen a partir de 10.000 litros para el
transporte en bultos.
9.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mínima: 6
kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el de otro
agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
10.- Sí, del 1 de enero al 31 de marzo de cada año.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.2.1.1 y ADR 5.2.2.1.1
3.- ADR 8.2.1.1
4.- ADR 8.1.5
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 1.1.3.6
6.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 3.4.2, ADR 3.4.3
7.- ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S20
9.- ADR 8.1.4 y ADR 1.6.5.6
10.- Real Decreto 551/2006 Disposición Final Primera