<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 160: 1.- UN 1203, GASOLINA, 3, II, (D/E).
2.- 250 litros. (UN 1223 y UN1202; (50x1=50; 200x1=200; 200+50=250;
1000-250= 750; 750/3= 250)
3.- 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2 de 60 litros.
4.- 6PA1, 6PA2, 6PB1, 6PB2, 6PC, 6PD1, 6PD2, 6PG1, 6PG2, 6PH1, 6PH2 de
60 litros.
5.- Para los conductores de vehículos con una carga de más de 333 litros,
en bultos, y para los que conduzcan vehículos cisternas fijas o
desmontables, vehículos batería de capacidad superior a 1 m³ y los
conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en
contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual
superior a 3 m³ en una unidad de transporte.
6.- LGBF.
7.- A los vehículos a motor (tractores y vehículos rígidos) con una masa
máxima que supere 16 toneladas y los vehículos a motor autorizados para
arrastrar remolques (es decir, remolques completos, semirremolques y
remolques con eje central) con una masa máxima que supere 10 toneladas.
Los vehículos a motor deberán estar equipados con un sistema de frenado
antibloqueo de la categoría 1.
A los remolques (es decir, remolques completos, semirremolques y los
remolques con eje central) con una masa máxima que supere 10 toneladas.
Los remolques deberán estar equipados con un sistema de frenado
antibloqueo de la categoría A.
8.- En embalajes combinados con envases interiores de capacidad máxima
de 1 litro y hasta 30 kg. por bulto. En bandejas con funda retráctil o
extensible, con envases interiores de capacidad máxima de 1 litro y un peso
máximo de 20 kg. por bulto, en cuyo caso, si los envases interiores son
susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio,
porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en recipientes
intermedios adecuados cumpliendo las disposiciones de 4.1.1.1, 4.1.1.2 y
4.1.1.4 a 4.1.1.8 y diseñados de modo que cumplan los requisitos de
construcción del 6.1.4.
9.- Los bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de
compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
10.- Ningún requisito específico según el ADR, ya que las disposiciones
sobre vigilancia de vehículos aplican cuando el volumen total de la
mercancía exceda de 3000 litros, en el del transporte en cisternas.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
5.- ADR 8.2.1
6.- ADR 3.2.1 (Tabla A)
7.- ADR 9.2.3
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 3.4.2 y ADR 3.4.3
9.- ADR 7.5.2.1
10.- ADR 8.5