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RCL 2003\2997 Legislación (Disposición Vigente a 30/12/2008)
Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990
Texto:
Modificado por:
·
Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. BOE 05-09-2006
La disposición final segunda de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece que el Gobierno, en el plazo máximo de seis
meses desde la entrada en vigor de dicha reforma, procederá a modificar el Reglamento General de
Circulación, aprobado por el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, para adecuarlo a las modificaciones
contenidas en dicha reforma. Este Real Decreto trasciende dicho mandato legislativo, pues aparte de su
cumplimiento, la magnitud de las reformas que precisa el Reglamento General de Circulación, aprobado
por el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, aconseja la promulgación de uno nuevo, en el que además se
refundan las modificaciones anteriores efectuadas por el Real Decreto 116/1998, de 30 de enero, que
adaptó el Reglamento General de Circulación a la Ley 5/1997, de 24 de marzo, también de reforma del
texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, como,
asimismo, el Real Decreto 1333/1994, de 20 de junio, y el Real Decreto 2282/1998, de 23 de octubre, que
modificó el Reglamento General de Circulación en materia de alcoholemia.
Al hilo de la adaptación del nuevo texto a la Ley 19/2001, no sólo se introducen normas en materia
de ciclismo y se contemplan nuevas infracciones o se varía la calificación de otras, como es el caso del
uso de dispositivos de telefonía móvil o la circulación en sentido contrario, respectivamente, sino que
también se modernizan otros preceptos en armonía con una nueva concepción de la gestión del tráfico que
dispone de medios técnicos de regulación de la circulación que la norma ha de hacer plenamente
operativos.
En materia de ciclismo debe señalarse que la Ley 43/1999, de 25 de noviembre, sobre Adaptación
de las Normas de Circulación a la Práctica del Ciclismo, efectuó una importante reforma del texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que, a su vez, ha
resultado afectada por la Ley 19/2001, a cuya promulgación ha habido que esperar para efectuar un
extenso desarrollo reglamentario, que ahora lleva a cabo.
(Actualizado RD 965/2006)
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