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 Orden de 18 de octubre de 1984  Normas Particulares de Compañías Eléctricas 

Legislación Nacional relativa al Área de Seguridad Industrial

Normas Particulares de Compañías Eléctricas inscritas en los Registros de la Administración General del Estado

El artículo 3º de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico otorga a la Administración General del Estado competencias específicas en las instalaciones eléctricas que su aprovechamiento afecte a más de una Comunidad Autónoma o el transporte y distribución salga del ámbito territorial de una de ellas. Entre las competencias conferidas a la Administración General del Estado se encuentran la de establecer requisitos mínimos de calidad y seguridad que han de regir el suministro de energía eléctrica, junto con la de impartir instrucciones relativas a la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones eléctricas de transporte y distribución (apartados 1.i y 2.b respectivamente del artículo 3º de la Ley 54/1997).

Por su parte, el artículo 7º del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación (R.D. 3275/1982) prevé que las Empresas suministradoras de energía eléctrica puedan proponer normas particulares que fijen las condiciones técnicas específicas para que las instalaciones privadas se adapten a la estructura de sus redes y a las prácticas de su explotación. Para que estas normas tengan un reconocimiento oficial deben ser inscritas en los registros que al efecto establezca el Centro Directivo de la Administración General del Estado competente en materia de Seguridad Industrial si tales normas se aplicaran en mas de una Comunidad Autónoma.

Teniendo presente lo indicado anteriormente, la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del MCYT haciendo uso de sus competencias administrativas incluye en este punto de información los títulos y contenidos de las normas de las empresas distribuidoras de energía eléctrica que han sido inscritas en los registros de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial.

El registro ha sido efectuado tras la verificación del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos en el apartado 3º de la MIE-RAT 19 que desarrolla el artículo 7º del citado Reglamento.

Empresa
Suministradora
ReferenciaTítulo de la Norma
IBERDROLAMT 2.00.3Normativa Particular para Instalaciones de Clientes en AT
IBERDROLANI 50.42.11Celdas de Alta Tensión bajo Envolvente Metálica hasta 36 kV, Prefabricadas, con Dieléctrico de SF6 para CT
IBERDROLANI 72.50.01Transformadores de Intensidad de Medida y Protección en Alta Tensión hasta 72,5 kV
IBERDROLANI 72.50.02Transformadores de Intensidad de Medida y Protección en Alta Tensión desde 145 hasta 420 kV
IBERDROLANI 72.54.01Transformadores de Tensión de Medida y Protección en Alta tensión hasta 72,5 kV
IBERDROLANI 72.54.02Transformadores de Tensión Inductivos de Medida y Protección en Alta Tensión desde 145 hasta 420 kV
IBERDROLANI 75.06.11Cortacircuitos Fusibles de Expulsión- Seccionadores, con Base Polimérica, hasta 36 kV
IBERDROLANI 75.06.31Fusibles Limitadores de Corriente Asociados para Alta Tensión hasta 36 kV
IBERDROLAMT 2.13.40Procedimiento de Selección y Adaptación del Calibre de los Fusibles de MT para Centros de Transformación