OFICIALES OPERARIOS PIEL

744 OFICIALES Y OPERARIOS DE LAS PIELES, EL CUERO Y EL CALZADO

Los oficiales y los operarios de las pieles, el cuero y el hecho falta tratan el PEI o la lana de las pieles; fabrican cuero con pieles; confeccionan y reparan necesita y otros artículos de cuero natural o sintético (excepto prendas de vestir, Barré y guantes hechos de cuero o sucedáneos de cuero).
Las tareas que normalmente ejercen incluyen las siguientes:
preparar, a mano o mediante la utilización de herramientas simples, pieles de por el o lana destinadas a la confección de prendas de vestir y otros artículos; fabricar cuero con pieles; confeccionar y reparar necesita y otros artículos de cuero o materias similares, excepto prendas de vestir, barre y guantes.
Sus tareas pueden incluir la supervisión de la labor de otros trabajadores.

Las ocupaciones de este subgrupo se clasifican en los grupos primarios siguientes:

  1. Apelambradores, pellejeros y curtidores
  2. Zapateros y afines.

Observaciones:

Las ocupaciones que requieren principalmente suficiente experiencia y conocimiento del funcionamiento de las instalaciones, las máquinas y otros equipamientos industrias que se han de usar, vigilar o controlar se clasifican en el gran grupo 8, Operadores de instalaciones y de máquinas y montadores.
Las ocupaciones que incluyen tareas sencillas y rutinarias llevadas a cabo principalmente mediante el uso de herramientas manuales, cierto esfuerzo físico, poca o ninguna experiencia ni conocimiento previos del trabajo y escasa iniciativa o capacidad de juicio se clasifican en el gran grupo 9, Trabajadores no cualificados.