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BUSCADOR ADR
Capítulo 5.4 del ADR:
Documentación del transporte de
mercancías peligrosas.

- Carta de porte.
  Información general Carta de porte.
  Informaciones adicionales por Clases.
  Forma e idioma a utilizar.
  Mercancias no peligrosas.
- Certificado de arrumazón del contenedor.
- Instrucciones escritas.
- Fórmula-marco transporte multimodal.

ADR 2011.

Documentación: carta de porte.
- Cuando se utilicen medios electrónicos el expedidor dará la información referente a la mercancía, también en formato papel.
- En la carta de porte no es necesario indicar el número, el tipo y el contenido de cada envase interior de un embalaje combinado.
- Cambia el orden de identificación de las materias consideradas como RESIDUOS, la palabra “RESIDUOS” figura después del nº de ONU,
ejemplo:
UN1230, residuo, metanol, 3 (6.1), II, (D/E).
- Se elimina el párrafo (5.4.1.1.4) que habla de la carta de porte en envíos en cantidad limitada.

- Documentación de las materias contaminantes del medio ambiente.
- Cualquier materia, de cualquier clase, considerada como contaminante, llevara la mención en la carta de porte “PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE”.
- No se aplica a los nº UN 3077 y 3082.
- No se aplica a embalajes simples o combinados, en ambos casos cuando los embalajes simples o los envases interiores de los combinados no superen los 5 kg. o litros de capacidad, puesto que no requieren marca de contaminante.
- En transporte combinado terrestre-marítimo se puede sustituir por la expresión “CONTAMINANTE DEL MAR”.
- Cuando se requiera una aprobación para la clasificación de los fuegos de artificio, en la carta de porte se indicará el distintivo del país que lo realiza y el nº de certificado.
- Cuando se utilicen medios electrónicos para la emisión del certificado de arrumazon, se deberá tener en cuenta:
- La firma puede sustituirse por el nombre de la persona que debe firmar.
- En caso de ser necesaria su impresión, se deberá indicar que el original ha sido recibido por vía electrónica.

Instrucciones escritas.
Aplicables obligatoriamente a partir del 1/7/2011
Cambios en la primera hoja:
- El titulo pasa a ser “INSTRUCCIONES ESCRITAS SEGÚN EL ADR”
Cambios en la segunda hoja:
- La primera etiqueta de explosivos será la nº 1 (faltaban los asteriscos)
- Clase 3: se elimina el requerimiento de “evitar que la fuga de materias alcance el medio acuático o el sistema de alcantarillado”
- Clase 4.1:
- Los explosivos desensibilizados son en estado sólido.
- Se añade el peligro “inflamación espontánea”.
- Se añade “riesgo de explosión de las materias explosivas desensibilizadas en caso de fuga del agente de desensibilización.
- Clase 4.2: se sustituye el riesgo de inflamación espontánea por riesgo de incendio por inflamación espontánea.
Cambios en la tercera hoja:
- Clase 5.1: se sustituye el riesgo de “inflamación y explosión “ por “riesgo de fuerte reacción, de inflamación y de explosión en caso de contacto con materias combustibles o inflamables”
- Clase 5.2: se añade el peligro de emanación de gases o vapores nocivos e inflamables o inflamación espontánea.
- Clase 6.1: se sustituye el riesgo de intoxicación por “riesgo de intoxicación por inhalación, contacto con la piel o ingestión”.
- Clase 6.2:
- se añade el riesgo “pueden causar enfermedades graves en seres humanos o animales”.
- Clase 8:
- se sustituye el riesgo de “quemaduras” por “quemaduras por corrosión”.
- Se añade el nuevo peligro “la materia derramada puede desprender vapores corrosivos.
Cambios en la cuarta hoja:
- Se añade un nuevo cuadro.
Indicaciones suplementarias para los miembros de la tripulación del vehículo sobre las características de riesgo de las mercancías peligrosas por clase y sobre las acciones a realizar en función de las circunstancias predominantes.



- Equipamiento:
- Se elimina la “aclaración” sea cual sea el nº de la etiqueta de peligro.
- Se elimina la exigencia de que el recipiente colector tenga que ser de plástico.
- En la nota al pie de página c) se aclara que a los elementos que afecta solo serán exigibles para las materias sólidas y líquidas con los nº de etiquetas 3, 4.1, 4.3, 8 ó 9.

Archivo de la información.
- El expedidor y el transportista, conservaran una copia de la documento de transporte, información y documentación suplementaria durante un período mínimo de 3 meses.
- En el caso que los documentos se conserven por medios electrónicos la información deberá poder reproducirse impresa.

ADR 2013.

Capítulo 5.4. Documentación.
• Identificación de los recipientes a presión de socorro en la carta de porte.
• Se puede usar la mención “CONTAMINANTE DEL MAR/PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE”.