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FORO

3 Adoptar las medidas
necesarias para evitar la
exposición de trabajadoras
embarazadas a cualquier
tipo de riesgo para la
seguridad o salud o una
posible repercusión sobre el
embarazo o la lactancia.
En caso de que la
adaptación de las
condiciones o del tiempo de
trabajo no sea posible la
trabajadora deberá
desempeñar un puesto de
trabajo o función diferente
y compatible con su
estado. (Ley 31/95).
Medidas preventivas
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