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6.9.2.11
Las aberturas practicadas en el depósito se reforzarán de modo que garanticen los mismos
márgenes de seguridad bajo las tensiones estáticas y dinámicas especificadas en los 6.9.2.5 y
6.9.2.6 que los especificados para el depósito propiamente dicho. Igualmente, deberá existir
el menor número posible de aberturas. La relación entre ejes de las aberturas de forma oval
no será superior a 2.
6.9.2.12
El diseño de las bridas y tuberías fijadas en el depósito se hará teniendo en cuenta las fuerzas
de manipulación y ajuste de los pernos.
6.9.2.13
La cisterna se diseñará para resistir, sin que por ello se produzcan fugas, los efectos de una
inmersión total al fuego durante 30 minutos, como se estipula en las disposiciones relativas a
las pruebas del 6.9.4.3.4. Previa conformidad de la autoridad competente, no será necesario
realizar las pruebas, cuando se pueda aportar una prueba satisfactoria por medio de pruebas
con modelos de cisternas comparables.
6.9.2.14
Disposiciones particulares para el transporte de materias que tengan un punto de
inflamación que no sobrepase 60 °C
Las cisternas de material plástico reforzado con fibras para el transporte de materias cuyo
punto de inflamación no sobrepase los 60 °C se construirán de modo que se eliminen los
diversos componentes de electricidad estática, y así evitar la acumulación de cargas
peligrosas.
6.9.2.14.1
La resistencia eléctrica medida en la superficie del interior y del exterior del depósito, no
sobrepasará 109 ohmios. Este resultado se podrá obtener mediante el empleo de aditivos en la
resina o de láminas conductoras intercaladas, por ejemplo, de redes metálicas o de carbono.
La resistencia de descarga a tierra, según medición, no sobrepasará 107 ohmios.
6.9.2.14.2
6.9.2.14.3
Todos los elementos del depósito se conectarán eléctricamente entre sí, a las partes metálicas
del equipo de servicio y de la estructura de la cisterna, así como al vehículo. La resistencia
eléctrica entre los componentes y los equipos en contacto no sobrepasará los 10 ohmios.
6.9.2.14.4
La resistencia eléctrica de la superficie y la resistencia de descarga se medirán por primera
vez en todas las cisternas fabricadas o en un depósito de muestra, según un procedimiento
reconocido por la autoridad competente.
6.9.2.14.5
La resistencia de descarga a tierra se medirá en cada cisterna dentro del cuadro de controles
periódicos, según un procedimiento reconocido por la autoridad competente.
6.9.3
Equipos
6.9.3.1
Serán de aplicación las disposiciones de los 6.8.2.2.1, 6.8.2.2.2 y 6.8.2.2.4 al 6.8.2.2.8.
6.9.3.2
Además, cuando vengan indicadas para un epígrafe en la columna (13) de la tabla A del
Capítulo 3.2, serán también de aplicación las disposiciones especiales del 6.8.4 b) (TE).
6.9.4
Pruebas y aprobación del tipo
6.9.4.1
Para todo modelo de cisterna de material plástico reforzado con fibras, los materiales que se
empleen en su construcción y un prototipo representativo de la cisterna se someterán a las
pruebas que se indican a continuación.
6.9.4.2
Ensayo de los materiales
6.9.4.2.1
Es conveniente, para todas las resinas utilizadas, determinar el alargamiento a la rotura según la
norma EN ISO 527-5:1997 y la temperatura de deformación térmica según la norma ISO 75-
1:1993.
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