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BUSCADOR

No deberá emplearse este símbolo para ningún otro propósito que el de certificar que
un embalaje cumple las disposiciones de los Capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5 o 6.6.
Para los grandes embalajes metálicos, sobre los cuales se coloque la marca por
estampado o embutido en relieve, se admitirá el uso de las mayúsculas "UN" en lugar
del símbolo;
b)
el número "50" para designar un gran embalaje rígido o "51" para un gran embalaje
flexible, seguido por la letra del material de acuerdo con la lista de 6.5.1.4.1 b);
c)
una letra mayúscula para indicar el grupo o grupos de embalaje para el cual o los
cuales ha sido aceptado el prototipo:
X
para los grupos de embalaje I, II y III
Y
para los grupos de embalaje II y III
Z
para el grupo de embalaje III solamente;
d)
el mes y el año (dos últimas cifras) de fabricación;
e)
el símbolo del Estado que autoriza el marcado, bajo la forma del signo distintivo
utilizado para los vehículos de transporte por carretera en circulación internacional1;
f)
el nombre o el símbolo del fabricante u otra identificación atribuida al gran embalaje
por la autoridad competente;
g)
la carga aplicada durante la prueba de apilamiento, en kg. Para los grandes embalajes
no diseñados para ser apilados, la mención deberá ser "0";
h)
la masa bruta máxima admisible en kg.
Los elementos de la marca principal prescrita deberán seguir el orden indicado anteriormente.
Cada marca colocada conforme a los apartados a) a h) debe estar claramente separada, por
ejemplo por una barra oblicua o por un espacio, de manera que sea fácilmente identificable.
6.6.3.2
Ejemplos de marcado:
u
50A/X/05 01/N/PQRS
para grandes embalajes de acero que pueden ser apilados:
n
2500/1000
carga de apilamiento 2.500 kg;
masa bruta máxima: 1.000 kg
u
50H/Y/04 02/D/ABCD 987
para grandes embalajes de plástico que no pueden ser
n
0/800
apilados;
masa bruta máxima: 800 kg
u
51H/Z/06 01/S/1999
para grandes embalajes flexibles que no pueden ser
n
0/500
apilados;
masa bruta máxima: 500 kg
6.6.4
Disposiciones particulares aplicables a cada categoría de los grandes embalajes
6.6.4.1
Disposiciones particulares aplicables a los grandes embalajes metálicos
50A
de acero
50B
de aluminio
50N
de metal (distinto del acero y del aluminio)
6.6.4.1.1
Los grandes embalajes deberán fabricarse de un metal dúctil apropiado cuya soldabilidad
esté perfectamente demostrada. Las soldaduras deberán realizarse según la reglas de buena
práctica y ofrecer todas las garantías de seguridad. Cuando proceda, deberá tenerse en cuenta
el comportamiento del material a baja temperatura.
6.6.4.1.2
Deberán adoptarse precauciones para evitar daños por corrosión galvánica resultantes del
contacto entre metales diferentes.
1
Signo distintivo en circulación internacional previsto por la Convención de Viena sobre la Circulación en Carretera (Viena, 1968)
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