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CAPÍTULO 6.6
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONSTRUCCIÓN DE GRANDES EMBALAJES Y A LAS
PRUEBAS A LAS QUE DEBEN SOMETERSE
6.6.1
Generalidades
6.6.1.1
Las disposiciones del presente capítulo no serán aplicables:
-
a los embalajes para la clase 2, a excepción de los grandes embalajes para objetos de la
clase 2, incluidos los generadores de aerosoles;
-
a los embalajes para la clase 6.2, a excepción de los grandes embalajes para desechos
clínicos, n.e.p. (nº ONU 3291);
-
a los bultos de la clase 7 que contengan materias radiactivas.
6.6.1.2
Los grandes embalajes deberán fabricarse y probarse de conformidad con un programa de
aseguramiento de la calidad juzgado satisfactorio por la autoridad competente, de manera
que cada embalaje fabricado satisfaga las disposiciones del presente capítulo.
NOTA: la norma ISO 16106:2006 "Envases y embalajes. Envases y embalajes para el
transporte de mercancías peligrosas. Envases y embalajes para el transporte de
mercancías peligrosas, grandes recipientes a granel (GRGs (IBCs)) y grandes embalajes.
Guía para la aplicación de la Norma ISO 9001" proporciona una guía aceptable sobre los
procedimientos que se pueden seguir.
6.6.1.3
Las disposiciones particulares aplicables a los grandes embalajes indicados en el 6.6.4 se
basan en los grandes embalajes utilizados actualmente. Para tener en cuenta el progreso
científico y técnico, se admite utilizar grandes embalajes cuyas especificaciones difieran de
las indicadas en el 6.6.4, siempre que tengan la misma eficacia, que se acepten por la
autoridad competente y que satisfagan las pruebas descritas en el 6.6.5. Se admiten otros
métodos de pruebas de las descritas en el ADR siempre que sean equivalentes y estén
reconocidos por la autoridad competente.
6.6.1.4
Los fabricantes y distribuidores posteriores de embalajes deben suministrar las
informaciones sobre los procedimientos a seguir así como una descripción de los tipos y
dimensiones de los cierres (incluyendo las uniones necesarias) y cualquier otro componente
necesario para asegurar que los bultos, tal y como se presentan al transporte, puedan superar
las pruebas de comportamiento aplicables de este capítulo.
6.6.2
Código para designar los tipos de grandes embalajes
6.6.2.1
El código utilizado para los grandes embalajes constará:
a)
de 2 cifras árabes, a saber:
50 para los grandes embalajes rígidos,
51 para los grandes embalajes flexibles; y
b)
Una letra mayúscula en caracteres latinos que indique el material: madera, acero, etc.,
según la lista de 6.1.2.6.
6.6.2.2
La letra "W" puede seguir al código del gran embalaje. Esta letra significa que el gran
embalaje, aunque sea del mismo tipo que el que designa el código, está fabricado según una
especificación distinta de la del 6.6.4 pero considerada equivalente conforme a las
disposiciones del 6.6.1.3.
6.6.3
Marcado
6.6.3.1
Marca principal
Todo gran embalaje construido y destinado a ser utilizado de conformidad con las
disposiciones del ADR, deberá llevar una marca colocada de manera duradera y legible que
comprenderá los elementos siguientes:
u
a)
el símbolo de la ONU para el embalaje;
n
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