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BUSCADOR
autoridad competente.
6.3.5.1.4
Las pruebas también deberán repetirse tras cada modificación que altere el diseño, material o
forma de fabricación de un embalaje.
6.3.5.1.5
La autoridad competente podrá permitir la realización de ensayos selectivos de embalajes que
sólo difieran en aspectos poco importantes de un tipo de construcción ya probado, por
ejemplo, embalajes de tamaño más pequeño o de masa neta inferior de los recipientes
primarios o incluso embalajes tales como bidones y cajas que tengan una o varias
dimensiones exteriores ligeramente reducidas.
6.3.5.1.6
Los recipientes primarios de todos los tipos podrán reunirse en un embalaje secundario y
transportarse sin ser sometidos a ensayos del embalaje exterior rígido, en las condiciones
siguientes:
a)
El embalaje exterior rígido deberá haber sido sometido con éxito a los ensayos de caída
previstos en 6.3.5.2.2, con recipientes primarios frágiles (por ejemplo, vidrio);
b)
la masa bruta total combinado de los recipientes primarios no deberá ser superior a la
mitad de la masa bruta de los recipientes primarios utilizados para los ensayos de caída
indicadas en el párrafo a) anterior;
c)
el espesor del relleno entre los recipientes primarios entre sí y entre éstos y el exterior del
embalaje secundarios no deberá ser inferior a los espesores correspondientes en el
embalaje que se haya sometido a los ensayos iniciales. En el caso de que en el ensayo
inicial se haya utilizado un solo recipiente primario, el espesor del relleno entre los
recipientes primarios no deberá ser inferior al del relleno entre el exterior del embalaje
secundarios y el recipiente primario en el ensayo inicial. Si se utilizan recipientes
primarios en menor número o de tamaño más pequeño, respecto a las condiciones de la
prueba de caída, se deberá utilizar material de relleno suplementario para llenar los
huecos;
d)
el embalaje exterior rígido deberá haber sido sometido con éxito a la prueba de apilado
prevista en 6.1.5.6, en vacío. La masa total de los bultos idénticos deberá ser función
de la masa combinada de los embalajes utilizados en la prueba de caída del párrafo a)
anterior;
e)
los recipientes primarios que contengan líquidos, deberán estar rodeados de una
cantidad suficiente de material absorbente para absorber la totalidad del líquido
contenido en los recipientes primarios;
f)
los embalajes exteriores rígidos destinados a contener recipientes primarios para
líquidos y que no sean estancos a los líquidos y los que estén destinados a contener
recipientes primarios para materias sólidas y que no sean estancos a materias
pulverulentas, deberán estar provistos de un dispositivo destinado a impedir cualquier
derramamiento de líquido o de sólido en caso de fuga, bajo la forma de un forro
estanco, de un saco de material plástico o de otro medio cualquiera igualmente eficaz.
g)
Además de las marcas dispuestas en los párrafos 6.3.4.2 a) a f), los embalajes se deben
marcar conforme a las disposiciones del 6.3.4.2 g).
6.3.5.1.7
La autoridad competente puede solicitar en cualquier momento la demostración, mediante la
ejecución de las pruebas indicadas en la presente sección, de que los embalajes producidos
en serie satisfacen las pruebas soportadas por el tipo de construcción.
6.3.5.1.8
Una misma muestra podrá someterse a varias pruebas, siempre que la validez de los resultados
no sea afectada por ello y que la autoridad competente haya concedido autorización.
6.3.5.2
Preparación de los embalajes para las pruebas
6.3.5.2.1
Será necesario preparar muestras de cada embalaje para un transporte, si no se trata de una
materia infecciosa líquida o sólida que deberá ser sustituida por agua o, cuando esté
especificado un acondicionamiento a -18 ºC, por una mezcla de agua/anticongelante. Cada
recipiente primario deberá llenarse como mínimo al 98% de su capacidad.
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