<<  <  >  >>
BUSCADOR
parte de un organismo de control autorizado por la autoridad competente, de acuerdo con la
periodicidad que se indica en la instrucción de embalaje P203 del 4.1.4.1, para verificar el
estado exterior, estado y funcionamiento de los dispositivos de descompresión y se
someterá a una prueba de estanquidad al 90% de la presión máxima de servicio. La prueba
de estanquidad deberá llevarse a cabo con el gas que contenga el recipiente a presión o con
un gas inerte. Deberá realizarse la revisión mediante un manómetro o por medición del
vacío. No se necesita quitar el aislamiento térmico.
6.2.3.6
Aprobación de los recipientes a presión
6.2.3.6.1
Los procedimientos de evaluación de la conformidad e inspecciones periódicas de la sección
1.8.7, deberán realizarse por el organismo competente de acuerdo con la siguiente tabla.
Procedimiento
Organismo competente
Aprobación del modelo tipo (1.8.7.2)
Xa
Vigilancia de la fabricación (1.8.7.3)
Xa o IS
Controles y pruebas iniciales (1.8.7.4)
Xa o IS
Controles periódicos (1.8.7.5)
Xa o Xb o IS
La evaluación de la conformidad de válvulas y otros accesorios con una función directa de
seguridad puede llevarse a cabo de forma separada de los recipientes, y el procedimiento
de evaluación de la conformidad deberá ser de un nivel igual o superior al del recipiente a
presión en el que se instalen.
Xa se refiere a la autoridad competente, su representante u organismo de control conforme
al 1.8.6.4 y acreditado según la EN ISO/IEC 17020:2004 tipo A.
Xb se refiere al organismo de control conforme al 1.8.6.4 y acreditado según la EN ISO/IEC
17020:2004 tipo B.
IS se refiere al servicio de inspección propio del solicitante, bajo la vigilancia de un
organismo de control, conforme al 1.8.6.4 y acreditado según la EN ISO/IEC 17020:2004
tipo A. El servicio de inspección propio deberá ser independiente del proceso de diseño y de
las operaciones de fabricación, reparación y mantenimiento.
6.2.3.6.2
Si el país de aprobación no es una parte contratante del ADR, la autoridad competente
mencionada en 6.2.1.7.2 debe ser una autoridad competente de una parte contratante del ADR.
6.2.3.7
Exigencias para los fabricantes
6.2.3.7.1
Se deberán cumplir las disposiciones pertinentes del 1.8.7.
6.2.3.8
Exigencias para los organismos de control
Se deberán cumplir las disposiciones del 1.8.6.
6.2.3.9
Marcado de los recipientes a presión recargables
6.2.3.9.1
El marcado se efectuará conforme al 6.2.2.7 con las siguientes modificaciones.
6.2.3.9.2
El símbolo de la ONU para los embalajes, especificado en 6.2.2.7.1 a), no deberá colocarse .
6.2.3.9.3
Las disposiciones del 6.2.2.7.2 (j) deben sustituirse por las siguientes:
j)
La capacidad de agua del recipiente a presión en litros seguida de la letra "L". En el
caso de recipientes a presión para gases licuados, la capacidad de agua en litros
deberá expresarse con un número de tres cifras significativas redondeadas a la última
cifra inferior. Si el valor de la capacidad mínima o nominal es un número entero, las
cifras después de la coma pueden ser omitidas.
- 790 -