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NOTA 1: En el caso de aplicarse el 1.1.3.6, la cantidad total de mercancías peligrosas de cada
categoría de transporte deberá indicarse en la carta de porte de conformidad con 1.1.3.6.3.
2: Para las mercancías peligrosas contenida en maquinaria o equipos que se
especifican en este anexo, la cantidad indicada deberá ser la cantidad total de
mercancías peligrosas que contengan en el interior en kilogramos o litros según sea
lo apropiado.
g)
el nombre y la dirección del o de los expedidor/es;
h)
el nombre y la dirección del o de los destinatario/s. Con el acuerdo de las autoridades
competentes de los países implicados en el transporte, cuando se transportan las
mercancías peligrosas para distribuirlas a destinatarios múltiples que no pueden ser
identificados al comienzo del transporte, las palabras "Venta en Ruta" podrán ser
indicadas en su lugar;
i)
declaración conforme a las disposiciones de cualquier acuerdo particular;
j)
(Reservado)
k)
en los casos en los que se asigne, el código de restricción en túneles que figura en la
Columna (15) de la Tabla A del Capítulo 3.2, en mayúsculas dentro de paréntesis. No
necesita añadirse el código de restricción en túneles a la carta de porte cuando se sepa
de antemano que el transporte no atravesará un túnel con restricciones para el
transporte de mercancías peligrosas.
Se podrá elegir libremente el emplazamiento y el orden en que aparecerán los datos en la carta de
porte. No obstante, a), b), c), d) y k) deberán aparecer en el orden enumerado anteriormente (es
decir, a), b), c), d), k)) sin elementos de información intercalados, salvo los previstos en el ADR.
Ejemplos de descripción autorizada de mercancía peligrosa:
"UN 1098, ALCOHOL ALÍLICO, 6.1 (3), I, (C/D)" o
"UN 1098, ALCOHOL ALÍLICO, 6.1 (3), GE I, (C/D)"
5.4.1.1.2
Las informaciones exigidas en la carta de porte deberán ser legibles.
Aunque se utilizan letras mayúsculas en el capítulo 3.1 y en la Tabla A del capítulo 3.2 para
indicar los elementos que deben formar parte de la designación oficial de transporte, y
aunque en este capítulo se utilicen mayúsculas y minúsculas para indicar las informaciones
exigidas en la carta de porte, con la excepción de las disposiciones del 5.4.1.1.1 k), el uso de
mayúsculas o de minúsculas para escribir estas informaciones en la carta de porte se puede
elegir libremente.
5.4.1.1.3
Disposiciones particulares relativas a los residuos
Si se transportan residuos que contengan mercancías peligrosas (que no sean residuos
radiactivos), el número ONU y la designación oficial de transporte deberán ir precedidos de
la palabra "RESIDUO[S]", a menos que el término forme ya parte de la designación oficial
de transporte, por ejemplo:
RESIDUO, UN 1230, METANOL, 3 (6.1), II, (D/E) o
RESIDUO, UN 1230, METANOL, 3 (6.1), GE II, (D/E) o
RESIDUO, UN 1993, LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. (Tolueno y alcohol etílico), 3, II, (D/E), o
RESIDUO, UN 1993, LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. (Tolueno y alcohol etílico), 3, GE II, (D/E).
Si se aplica la disposición concerniente a los residuos enunciada en 2.1.3.5.5, las indicaciones
siguientes se añadirán a la designación oficial:
"RESIDUOS DE ACUERDO AL 2.1.3.5.5" (por ejemplo "UN 3264, LÍQUIDO CORROSIVO,
ACIDO, INORGÁNICO, N.E.P., 8, II, (E), RESIDUOS DE ACUERDO AL 2.1.3.5.5").
No es necesario añadir el nombre técnico prescrito en el Capítulo 3.3, disposición especial 274.
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