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BUSCADOR
4.1.1.6
Las mercancías peligrosas no deben ser embaladas en un mismo embalaje exterior o en
grandes embalajes, con otras mercancías peligrosas o no, si pudieran reaccionar
peligrosamente entreprovocando:
a)
una combustión y/o un fuerte desprendimiento de calor;
b)
un desprendimiento de gas inflamable, asfixiante, comburente o tóxico;
c)
la formación de materias corrosivas; o
d)
la formación de materias inestables.
NOTA: Para las disposiciones particulares relativas al embalaje en común, véase 4.1.10.
4.1.1.7
El cierre de los envases que contengan materias mojadas o diluidas será tal que el porcentaje
de líquido (agua, disolvente o flematizante) no descienda, en el curso del transporte, por
debajo de los límites establecidos.
4.1.1.7.1
Si dos o más sistemas de cierre se montan en serie en un GRG (IBC), el más cercano a la
materia transportada se debe cerrar el primero.
4.1.1.8
Cuando en un bulto pueda aumentar la presión como consecuencia de la emanación de gases
del contenido (por elevación de la temperatura o por otras causas), el envase/embalaje o el
GRG (IBC) se podrá ser provisto de un dispositivo de ventilación, siempre que el gas
emitido no resulte peligroso, en razón, por ejemplo a su toxicidad, su inflamabilidad o la
cantidad desprendida.
Deberá haber un dispositivo de ventilación cuando exista el riesgo de sobrepresión peligrosa
por causa de una descomposición normal de las materias. El dispositivo estará diseñado de
tal forma que cuando el envase/embalaje o el GRG (IBC) se encuentren en la posición
prevista para el transporte, se eviten los escapes de líquido y la penetración de sustancias
extrañas.
NOTA. La presencia de dispositivos de ventilación en los bultos no está permitida en el
transporte aéreo.
4.1.1.8.1
Los líquidos sólo podrán introducirse en envases interiores que posean la resistencia
adecuada para resistir a las presiones internas que puedan producirse en condiciones
normales de transporte.
4.1.1.9
Los envases/embalajes nuevos, reconstruidos o reutilizados, incluidos los grandes embalajes
o los embalajes reacondicionados y los GRG (IBC) reparados, o sometidos a un
mantenimiento rutinario, deben poder superar con éxito las pruebas prescritas en las
secciones 6.1.5, 6.3.2, 6.5.6 y 6.6.5 según proceda. Antes de llenarse y presentarse al
transporte, todo envase/embalaje, incluido un GRG (IBC) o un gran embalaje, debe pasar un
control para verificar que esté exento de corrosión, de contaminación o de otros defectos y
todo GRG (IBC) debe pasar un control que garantice el buen funcionamiento de sus equipos
de servicio. Todo envase, embalaje o GRG (IBC) que presente señas de degradación en
relación con el tipo aprobado, no podrá ser utilizado, o deberá ser reparado o ser sometido a
un mantenimiento rutinario, de tal manera que pueda resistir las pruebas aplicadas a ese
modelo tipo.
4.1.1.10
Los líquidos sólo serán cargados en envases, incluidos GRG (IBC), que tengan una
resistencia suficiente a la presión interna que se pueda desarrollar en condiciones normales
de transporte. Los envases, embalajes y los GRG (IBC) en los que esté inscrita la presión de
prueba hidráulica prescrita en 6.1.3.1 d) y 6.5.2.2.1, respectivamente, se llenarán solamente
con un líquido que tenga una presión de vapor:
a)
tal que la presión manométrica total en el envase o GRG (IBC) (es decir, presión de vapor
de la materia contenida, más presión parcial del aire u otros gases inertes, y menos 100
kPa) a 55 °C, determinada sobre la base de un grado de llenado máximo conforme a la
subsección 4.1.1.4 y a una temperatura de llenado de 15 °C, no exceda de los 2/3 de la
presión de prueba inscrita;
b)
o inferior a 50 °C, a los 4/7 de la suma de la presión de prueba inscrita y de 100 kPa;
c)
o inferior, a 55 °C, a los 2/3 de la suma de la presión de prueba inscrita y de 100 kPa.
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