<<  <  >  >>
BUSCADOR
o bien a)
Punto de ebullición (principio de
≥60
100
200
300
<60
ebullición) de la materia en ºC
<100
<200
<300
Grado de llenado en % de la capacidad
90
92
94
96
98
del envase
o bien b)
98
Grado de llenado del envase =
% de la capacidad del envase.
1 + α (50 - t f )
En esta fórmula, α representa el coeficiente medio de dilatación cúbica del líquido entre
15 °C y 50 °C, es decir para una variación máxima de temperatura de 35 °C,
d  15 - d  50
α =
α se calcula según la fórmula:
35 x d  50
siendo d15 y d50 las densidades relativas1 del líquido a 15 °C y 50 °C, y tf la temperatura
media del líquido en el momento del llenado.
4.1.1.5
Los envases interiores deben ser embalados en embalajes exteriores de modo que se evite, en
condiciones normales de transporte, su rotura, su perforación o el derrame de su contenido en
los embalajes exteriores. Los envases interiores que contengan líquidos deberán embalarse con
su cierre hacia arriba y colocarse en embalajes exteriores de conformidad con las marcas de
orientación previstas en 5.2.1.9. Los envases interiores susceptibles de romperse o perforarse
fácilmente, tales como recipientes de vidrio, porcelana o gres, o los de ciertas materias
plásticas, etc., irán sujetos dentro de los embalajes exteriores con la interposición de materias
de relleno apropiadas. Una fuga del contenido no deberá entrañar ninguna alteración apreciable
de las propiedades protectoras de las materias de relleno o las del embalaje exterior.
4.1.1.5.1
Si un embalaje exterior de un embalaje combinado o de un gran embalaje ha superado con
éxito las pruebas con distintos tipos de envases interiores, en dicho embalaje exterior o gran
embalaje pueden reunirse también diversos envases interiores elegidos entre los tipos
mencionados. Además, en la medida en que se mantenga un nivel de resultados equivalente,
se autorizarán las modificaciones siguientes de los envases interiores sin que sea necesario
someter al bulto a otras pruebas:
a)
Podrán utilizarse envases interiores de dimensiones equivalentes o inferiores siempre que:
i)
los envases interiores sean de un diseño análogo al de los envases interiores
ensayados (por ejemplo, forma redonda, rectangular, etc.);
ii)
el material de construcción de los envases interiores (vidrio, plástico, metal, etc.)
ofrezca una resistencia a las fuerzas de impacto y de apilamiento igual o superior
a la del embalaje interior ensayado inicialmente;
iii) los envases interiores tengan aberturas idénticas o más pequeñas y que el cierre
responda a un diseño análogo (por ejemplo tapón roscado, tapa encajada, etc.);
iv) se utilice un material de relleno suplementario en cantidad suficiente para llenar los espacios
vacíos e impedir cualquier desplazamiento apreciable de los envases interiores; y
v)
los envases interiores tengan la misma orientación en el embalaje exterior que en
el bulto ensayado;
b)
Podrá utilizarse un número menor de los envases interiores ensayados o de otros tipos
de envases interiores definidos en el apartado a) anterior, siempre que se añada un
relleno suficiente para ocupar el espacio o los espacios vacíos e impedir cualquier
desplazamiento apreciable de los envases interiores.
1
La expresión "densidad relativa" (d) se considera como sinónimo de "densidad" y se utilizará siempre en el presente apéndice.
- 500 -