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2.2.7.2.3.4.3
La demostración de que se cumplen ls requisitos establecidos en los apartados 2.2.7.2.3.4.1
y 2.2.7.2.3.4.2 será de acuerdo con los apartados 6.4.12.1 y 6.4.12.2.
2.2.7.2.3.5
Sustancias fisionables
Los bultos que contengan radionucleidos fisionables se clasificarán bajo la sección
pertinente de la Tabla 2.2.7.2.1.1 para sutancias fisionables a menos que se cumpla una
de las condiciones de la (a) hasta la (d) de este párrafo. Sólo se permite un tipo de
excepción por remesa.
a)
Un límite de masa por remesa de manera que:
masa de uranio - 235 (g)  masa de otras sustancias fisionables (g)
+
〈1
Y
X
donde los valores X e Y son los expresados en la tabla del 2.2.7.2.3.5, siempre que la
dimensión externa más pequeña de cada bulto no sea inferior a 10 cm. y que además:
i)
cada bulto no contenga más de 15 gr. de sustancias fisionables; para las materias
no embaladas, esta limitación de cantidad se aplicará a la remesa transportada en
o sobre el vehículo o
ii)
las sustancias fisionables sean soluciones o mezclas hidrogenadas homogéneas en
las cuales la razón de nucleidos fisionables a hidrógeno sea inferior al 5% en masa o
iii)
no haya más de 5 gr. de sustancias fisionables en un volumen cualquiera de 10 l.
de material
Ni el berilio ni el deuterio deberán estar presentes en cantidades que sobrepasen un 1%
de los límites de masa aplicables por envío que se indican en la tabla 2.2.7.2.3.5,
excepto para el deuterio en concentraciones naturales en hidrógeno.
b)
El uranio enriquecido en uranio-235 hasta un máximo del 1% en masa con un
contenido total de plutonio y de uranio-233 que no exceda de un 1% de la masa de
uranio-235, siempre que las sustancias fisionables se encuentren homogéneamente
distribuidas por todo el material. Además, si el uranio-235 se halla en forma metálica,
de óxido o de carburo, no deberá estar dispuesto en forma de retículo;
c)
Las soluciones líquidas de nitrato de uranilo enriquecido en uranio-235 hasta un máximo
del 2% en masa, con un contenido total de plutonio y uranio-233 que no exceda de 0,002%
de la masa de uranio y una razón atómica mínima del nitrógeno al uranio (N/U) de 2;
d)
Los bultos que individualmente no contengan más de 1 kg de plutonio en total, del
cual no más del 20% en masa podrá ser plutonio-239, plutonio-241 o cualquier
combinación de ambos radionucleidos.
Tabla 2.2.7.2.3.5: Límites de masa por remesa para las excepciones de los requisitos
relativos a bultos que contengan sustancias fisionables
Sustancias
Masa de sustancias fisionables (g)
Masa de sustancias fisionables (g)
fisionables
mezclada con sustancias de una
mezclada con materias de una
densidad media de hidrógeno
densidad media de hidrógeno
inferior o igual a la del agua
superior a la del agua
Uranio-235 (X)
400
290
Otras materias
250
180
fisionables (Y)
Clasificación de bultos o materias sin embalar
2.2.7.2.4
La cantidad de material radiactivo de un bulto no sobrepasará los límites pertinentes del
tipo de bulto que se especifican más abajo.
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