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ADR 2013 1.4.3.5 y 1.4.3.6 (Reservados)
1.4.3.7 Descargador
NOTA: En este apartado, la descarga incluye el traslado, la descarga y el vaciado tal como se indica en la definición de descargador del apartado 1.2.1.

1.4.3.7.1

En el marco del 1.4.1, el descargador en particular deberá:
a) cerciorarse de que las mercancías que están descargando son las correctas, comparando la información del documento de transporte,
con la información sobre el bulto, el contenedor, la cisterna, la MEMU, el CGEM o el vehículo;
b) verificar antes y durante la descarga, si los envases/embalajes, la cisterna, el vehículo o el contenedor se han dañado
hasta un punto tal que podría poner en peligro las operaciones de descarga.
Si este es el caso, asegurarse de que la descarga no se realiza hasta que se hayan tomado las medidas adecuadas;
c) cumplir con todos los requisitos aplicables a la descarga;
d) inmediatamente después de la descarga de la cisterna, vehículo o contenedor:
i) retirar todos los restos peligrosos que podrían adherirse al exterior de la cisterna, vehículo o contenedor durante la descarga; y
ii) asegurar el cierre de las válvulas y aberturas de inspección;
e) asegurar que la limpieza y la descontaminación prescritas de vehículos o contenedores se lleva a cabo, y
f) asegurar que los contenedores una vez completamente descargados, limpiados y descontaminados, no sigan llevando las señalizaciones
de peligro prescritas en el Capítulo 5.3.

1.4.3.7.2

Si el descargador solicita los servicios de otros participantes (limpiador, estación de descontaminación, etc.), deberá tomar las medidas
apropiadas para asegurar que las disposiciones del ADR se han cumplido.
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