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BUSCADOR
1.4.3.2
Embalador
En el marco del punto 1.4.1, el embalador deberá contemplar en particular:
a)
las disposiciones relativas a las condiciones de embalaje, a las condiciones de
embalaje en común; y
b)
cuando prepare los bultos para su transporte, las disposiciones referentes a las marcas
y etiquetas de peligro sobre los bultos.
1.4.3.3
Cargador de cisternas o llenador
En el marco del punto 1.4.1, el cargador de cisternas o llenador tendrá las siguientes
obligaciones en particular:
a)
Antes de llenar las cisternas deberá asegurarse de que éstas y sus equipos estén en
buen estado técnico;
b)
Deberá asegurarse de que la fecha de la próxima prueba para los vehículos cisterna,
vehículos batería, cisternas desmontables, CGEM, cisternas portátiles y contenedores
cisterna no se haya superado;
c)
Únicamente tendrá derecho a llenar las cisternas con mercancías peligrosas
autorizadas para el transporte en estas cisternas;
d)
Durante el llenado de la cisterna, deberá respetar las disposiciones relativas a las
mercancías peligrosas en compartimientos contiguos;
e)
Durante el llenado de la cisterna, deberá respetar el índice de llenado máximo
admisible o la masa máxima admisible del contenido por litro de capacidad para la
mercancía de llenado;
f)
Después del llenado de la cisterna, deberá verificar la estanqueidad de los dispositivos
de cierre;
g)
Deberá ocuparse de que ningún residuo peligroso de la mercancía de llenado se
adhiera al exterior de las cisternas que hayan sido llenadas por él;
h)
Cuando prepare las mercancías peligrosas para su transporte, deberá ocuparse de que
los paneles naranja y las etiquetas prescritas estén colocadas conforme a las
disposiciones sobre las cisternas, sobre los vehículos y sobre los contenedores grandes
y pequeños para mercancías a granel.
i)
(reservado)
j)
Deberá, durante el llenado de vehículos o contenedores con mercancías peligrosas a
granel, asegurarse de que se cumplen las disposiciones pertinentes del capítulo 7.3.
1.4.3.4
Explotador de un contenedor cisterna o de una cisterna portátil
En el marco del punto 1.4.1, el explotador de un contenedor cisterna o de una cisterna
portátil deberá ocuparse en particular:
a)
de la observación de las disposiciones relativas a la construcción, al equipo, a las
pruebas y al marcado;
b)
de que el mantenimiento de los depósitos y de sus equipos sea efectuado de forma que
garantice que el contenedor cisterna o la cisterna portátil, sometidos a las
solicitaciones normales de explotación, responda a las disposiciones del ADR, hasta la
próxima prueba;
c)
de efectuar un control excepcional cuando la seguridad del depósito o de sus equipos
puede estar comprometida por una reparación, una modificación o un accidente.
1.4.3.5
(Reservado)
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