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BUSCADOR
1.4.2.1.2
En caso de que el expedidor requiera los servicios de otros participantes (embalador,
cargador, cargador de cisternas, etc.), deberá tomar las medidas apropiadas para que se
garantice que el envío responde a las disposiciones del ADR. Sin embargo, en los casos
1.4.2.1.1, a), b), c) y e) puede fiarse de las informaciones y datos que le han sido facilitados
por otros participantes.
1.4.2.1.3
Cuando el expedidor actúe para un tercero, éste deberá indicar por escrito al expedidor que
se trata de mercancías peligrosas y poner a su disposición todas las indicaciones y
documentos necesarios para la ejecución de sus obligaciones.
1.4.2.2
Transportista
1.4.2.2.1
En el marco del 1.4.1, cuando proceda, el transportista en particular deberá:
a)
verificar que las mercancías peligrosas a transportar estén autorizadas para el
transporte de acuerdo con el ADR;
b)
asegurarse de que la documentación indicada se encuentre a bordo de la unidad de
transporte;
c)
asegurarse visualmente de que los vehículos y la carga no presenten defectos
manifiestos, escapes o fisuras, no les falten dispositivos de equipo, etc.;
d)
asegurarse de que la fecha de la próxima prueba para los vehículos cisterna, vehículos
batería, cisternas desmontables, CGEM, cisternas portátiles y contenedores cisterna no
haya pasado;
NOTA: las cisternas, vehículos batería y CGEM pueden transportarse, sin embargo,
una vez haya expirado la fecha, según las condiciones de 4.1.6.10 (en el caso de
vehículos batería y CGEM que contengan recipientes a presión como elementos),
4.2.4.4, 4.3.2.4.4, 6.7.2.19.6, 6.7.3.15.6 ó 6.7.4.14.6.
e)
verificar que los vehículos no se sobrecarguen;
f)
asegurarse de que estén colocadas las etiquetas de peligro y las señalizaciones
prescritas para los vehículos;
g)
asegurarse de que los equipos indicados en las instrucciones escritas para el conductor
se encuentren a bordo del vehículo.
Todo ello deberá realizarse, cuando proceda, en base a la carta de porte y documentos de
acompañamiento mediante un examen visual del vehículo o de los contenedores y, cuando
proceda, de la carga.
1.4.2.2.2
Sin embargo, el transportista podrá, en los casos 1.4.2.2.1 a), b), e) y f), confiar en las
informaciones y datos que hayan sido puestos a su disposición por otros participantes.
1.4.2.2.3
Si el transportista constata según 1.4.2.2.1 una infracción de las disposiciones del ADR, no
deberá realizar el envío hasta que todo esté conforme.
1.4.2.2.4
Si durante la ruta se constata una infracción que podría comprometer la seguridad del
transporte, el envío deberá ser parado lo más rápidamente posible teniendo en cuenta los
imperativos de seguridad relacionados con la circulación, la inmovilización del envío, así
como la seguridad pública.
El transporte sólo podrá ser reiniciado después del dictamen de conformidad del envío. La/s
autoridad/es competente/s afectada/s por el resto del recorrido podrán otorgar una
autorización para la continuación del transporte.
Si la conformidad requerida no puede ser establecida y si no se otorga una autorización para el
resto del recorrido, la/s autoridad/es competente/s asegurará/n al transportista la asistencia
administrativa necesaria. Se procederá de igual forma, en caso de que el transportista ponga en
conocimiento de esta/s autoridad/es que el carácter peligroso de las mercancías remitidas para el
transporte no le ha sido indicado por el expedidor y que desearía, en virtud del derecho aplicable
especialmente en el contrato de transporte, descargarlas, destruirlas o convertirlas en inofensivas.
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