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CAPÍTULO 1.4
OBLIGACIONES DE SEGURIDAD DE LOS PARTICIPANTES
1.4.1
Medidas generales de seguridad
1.4.1.1
Los participantes en el transporte de mercancías peligrosas deberán tomar las medidas
adecuadas según la naturaleza y la amplitud de los peligros previsibles, para evitar daños y,
cuando proceda, minimizar sus efectos. En cualquier caso, deberán respetar las disposiciones
del ADR en todo lo que les concierna.
1.4.1.2
Cuando la seguridad pública corre el riesgo de ser puesta en peligro directamente, los
participantes deberán avisar inmediatamente a los órganos de intervención y de seguridad y
deberán poner a su disposición la información necesaria para su actuación.
1.4.1.3
El ADR puede precisar determinadas obligaciones que incumben a los diferentes
participantes.
Si la Parte contratante considera que ello no supone ninguna disminución de seguridad,
podrá, en su legislación nacional, transferir las obligaciones que incumban a un participante
especificado o a uno o más participantes, con la condición de que las obligaciones del punto
1.4.2 y 1.4.3 sean respetadas. Estas derogaciones deberán comunicarse por la Parte
contratante al Secretariado de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa,
quien las pondrá en conocimiento del resto de las Partes contratantes.
Las disposiciones indicadas en 1.2.1, 1.4.2 y 1.4.3 referentes a las definiciones de los
participantes y de sus obligaciones respectivas no afectarán a las disposiciones del derecho
nacional referente a las consecuencias jurídicas (penalidad, responsabilidad, etc.)
provenientes del hecho de que el participante respectivo sea, por ejemplo, una persona
jurídica, un trabajador por cuenta propia, un empresario o un empleado.
1.4.2
Obligaciones de los principales participantes
NOTA. Para las materias radiactivas, véase también 1.7.6
1.4.2.1
Expedidor
1.4.2.1.1
El expedidor de mercancías peligrosas tendrá la obligación de remitir al transporte un envío
conforme a las disposiciones del ADR. En el marco del 1.4.1, deberá en particular:
a)
asegurarse de que las mercancías peligrosas sean clasificadas y autorizadas al
transporte según el ADR;
b)
suministrar al transportista las indicaciones e informaciones y, cuando proceda, las cartas
de porte y los documentos de acompañamiento (autorizaciones, consentimientos,
notificaciones, certificados, etc.) exigidos, teniendo en cuenta sobre todo las
disposiciones del capítulo 5.4 y de las tablas de la Parte 3;
c)
utilizar únicamente envases, embalajes, grandes embalajes, grandes recipientes para
mercancías a granel (GRG (IBC)) y cisternas (vehículos cisternas, cisternas desmontables,
vehículos batería, CGEM, cisternas portátiles y contenedores cisterna) admitidas y aptas
para el transporte de las mercancías afectadas y llevando las marcas dispuestas en el ADR;
d)
observar las disposiciones sobre el modo de envío y sobre las restricciones de expedición;
e)
ocuparse de que incluso las cisternas vacías, sin limpiar y sin desgasificar (vehículos
cisterna, cisternas desmontables, vehículos batería, CGEM, cisternas portátiles y
contenedores cisterna), o los vehículos, grandes contenedores y pequeños
contenedores para mercancías a granel vacíos, sin limpiar, sean marcados y
etiquetados de forma conforme y que las cisternas vacías, sin limpiar, estén cerradas y
presenten las mismas garantías de estanqueidad que cuando están llenas.
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