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BUSCADOR
c)
Para los transportes en una operación de transporte que conlleve un recorrido
marítimo, los contenedores, las cisternas portátiles y los contenedores cisterna, si no
llevan placas-etiquetas y paneles naranja conforme al capítulo 5.3 del presente anejo,
deberán llevar placas-etiquetas y un marcado de acuerdo con el capítulo 5.3 del
Código IMDG. En este caso, se aplicaría solamente para la señalización del vehículo
el párrafo 5.3.2.1.1 del presente anejo. Para las cisternas portátiles y los contenedores
cisterna vacíos, sin limpiar, esta disposición se aplica hasta que se lleven a un lavadero
de cisternas.
Esta derogación no será válida para las mercancías clasificadas como peligrosas en las clases
de la 1 a la 9 del ADR, y consideradas como no peligrosas conforme a las disposiciones
aplicables del Código IMDG o de las Instrucciones técnicas de la OACI.
1.1.4.2.2
Las unidades de transporte formadas por uno o varios vehículos, distintos de los que
transportan contenedores, cisternas portátiles o contenedores cisterna según las disposiciones
previstas en el 1.1.4.2.1 c), provistos de placas-etiqueta no conformes a las disposiciones del
5.3.1 del ADR, pero cuyo marcado y rotulación son conformes con el capítulo 5.3 del
Código IMDG, se admiten a los transportes efectuados en una cadena de transporte que
incluya un recorrido marítimo con la condición de que se satisfagan las disposiciones del
5.3.2 del ADR relativas al panel naranja.
1.1.4.2.3
Para el transporte en una cadena de transporte que tenga un recorrido marítimo o aéreo, los
elementos de información requeridos por 5.4.1 y 5.4.2 y por determinadas disposiciones
especiales del capítulo 3.3, podrán ser reemplazados por la carta de porte y la información
que requieren, respectivamente, el Código IMDG o las Instrucciones Técnicas de la OACI
siempre y cuando se incluya cualquier información adicional que el ADR requiera.
NOTA: Para el transporte conforme al 1.1.4.2.1, véase 5.4.1.1.7. Para el transporte en
contenedores, véase 5.4.2.
1.1.4.3
Utilización de cisternas portátiles tipo IMO aprobadas para los transportes marítimos
Las cisternas portátiles tipo IMO (tipos 1, 2, 5 y 7)que no cumplan las disposiciones de los
capítulos 6.7 o 6.8, pero que hayan sido construidas y aprobadas antes del 1 de enero de
2003 de conformidad con las disposiciones del Código IMDG (incluidas las medidas
transitorias) (Enmienda 29-98), podrán ser utilizadas hasta el 31 de diciembre de 2009 con la
condición de que cumplan las disposiciones en materia de pruebas y de controles aplicables
del Código IMDG (Enmienda 29-98) y que las instrucciones indicadas en las columnas (12)
y (14) del capítulo 3.2 del Código IMDG (Enmienda 33.06) se cumplan plenamente. Podrán
seguir siendo utilizadas a partir del 31 de diciembre de 2009 si cumplen las disposiciones en
materia de pruebas y de controles aplicables del Código IMDG, pero con la condición de que
se respeten las instrucciones de las columnas (10) y (11) del capítulo 3.2 y del capítulo 4.2
del ADR1.
1.1.4.4
(Reservado).
1.1.4.5
Transporte realizado de forma distinta a la tracción por carretera
1.1.4.5.1
Cuando el vehículo que efectúe un transporte sometido a las disposiciones del ADR realice
parte de su trayecto en forma distinta a la de tracción por carretera, le serán aplicables
exclusivamente los reglamentos nacionales e internacionales que regulen ese modo de
transporte de mercancías peligrosas, durante dicha parte del trayecto.
1.1.4.5.2
En los casos indicados en la sección 1.1.4.5.1 anterior, las Partes contratantes del ADR
afectados podrán convenir aplicar las disposiciones del ADR sobre la parte del trayecto en
que el vehículo circula en forma distinta a la de tracción en carretera, con, si es necesario,
disposiciones complementarias, a menos que acuerdos de este tipo entre las Partes
1
La Organización Marítima Internacional (IMO) ha publicado la circular DSC/Circ. 12 (y sus corrigenda), titulada "Guía
para la continuación de utilización de cisternas portátiles y vehículos cisterna existentes de carretera tipo IMO para el transporte de
mercancías peligrosas". El texto de esta guía se puede encontrar en la dirección de internet de la IMO siguiente: www.omi.org.
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