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contenido gases de la clase 2, grupos A, O o F, o materias de la clase 3 o de la clase 9

de grupo de embalaje II o III o pesticidas de la clase 6.1 de grupo de embalaje II o III,

con las condiciones siguientes:

-

Todas las aberturas, excepto los dispositivos de descompresión (si existe alguno

colocado), deben estar cerrados herméticamente;

-

Se han tomado medidas para evitar cualquier fuga de contenido en condiciones

normales de transporte; y

-

La carga estará fijada sobre cunas o en jaulones o con otros dispositivos de

manipulación o se fija al vehículo o contenedor de manera que no quede suelta ni

se pueda desplazar en condiciones normales de transporte.

Esta excepción no se aplica a los depósitos fijos de almacenamiento que hayan

contenido materias explosivas desensibilizadas o materias prohibidas por el ADR.

NOTA: Para las materias radiactivas, véase 2.2.7.1.2.

1.1.3.2

Exenciones relacionadas con el transporte de gas.

Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte:

a)

de los gases contenidos en los depósitos de un vehículo que efectúa una operación de

transporte y que están destinados a su propulsión o al funcionamiento de uno de sus

equipos (por ejemplo, frigoríficos);

b)

de los gases contenidos en los depósitos de carburante de vehículos transportados. La

llave de paso situada entre el depósito de carburante y el motor deberá estar cerrada y

el contacto eléctrico desconectado;

c)

de los gases de los grupos A y O (de conformidad con 2.2.2.1), si su presión en el

recipiente o la cisterna, a una temperatura de 20 ºC, no excede de 200 kPa (2 bar) y si

el gas no es ni licuado ni licuado refrigerado. Esto es igualmente aplicable para todos

los tipos de recipientes o cisternas, por ejemplo, también para las diferentes partes de

las máquinas o del equipamiento;

d)

de los gases contenidos en el equipo utilizado para el funcionamiento de los vehículos

(por ejemplo los extintores), incluidas en las piezas de repuesto (por ejemplo los

neumáticos inflados); esta excepción se aplica igualmente a los neumáticos inflados

que se transporten como cargamento);

e)

de los gases contenidos en el equipo individual de los vehículos y necesarios para el

funcionamiento de este equipo en concreto durante el transporte (sistema de

refrigeración, acuarios, aparatos de calefacción, etc.), así como los recipientes de

recambio para tales equipos y los recipientes a reponer, vacíos, sin limpiar,

transportados en la misma unidad de transporte;

f)

de los gases contenidos en los productos alimenticios o las bebidas.

1.1.3.3

Exenciones relativas al transporte de los carburantes líquidos

Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte:

a)

del carburante contenido en los depósitos de un vehículo que efectúe una operación de

transporte y que sirva para su propulsión o al funcionamiento de alguno de sus

equipos.

El carburante podrá ser transportado en depósitos de carburante fijo, directamente

conectado al motor o al equipo auxiliar del vehículo, de conformidad con las

disposiciones reglamentarias apropiadas, o podrá ser transportado en recipientes para

carburantes portátiles tales como jerricanes.

La capacidad total de los depósitos fijos no podrá exceder de 1500 litros por unidad de

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