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7.5.5.2.2
Cuando las materias y objetos de diferentes divisiones de la clase 1 se carguen en una misma
unidad de transporte, respetándose las prohibiciones de carga en común del 7.5.2.2, la carga
debe tratarse en su totalidad como si perteneciera a la división más peligrosa (en el orden
1.1, 1.5, 1.2, 1.3, 1.6, 1.4). En cualquier caso, no se tendrá cuenta del peso neto de materias
explosivas del grupo de compatibilidad S desde el punto de vista de la limitación de las
cantidades transportadas.
Cando se transporten materias clasificadas en 1.5D, en una misma unidad de transporte, en
común con materias u objetos de la división 1.2, toda la carga debe tratarse para el transporte
como si perteneciera a la división 1.1.
7.5.5.2.3
Transporte de explosivos en MEMU
El transporte de explosivos en MEMU solo se permitirá si se cumplen las condiciones
siguientes:
a)
La autoridad competente deberá autorizar la operación de transporte en su territorio;
b)
Los explosivos embalados transportados deben estar limitados a los tipos y
cantidades requeridos para la cantidad de materia a fabricar en la MEMU y, en todo
caso, no excederá de:
-
200 kg. de explosivo del grupo de compatibilidad D; y
-
un total de 400 de unidades de detonadores, ensamblajes de detonador o
mezcla de ambos,
a menos que la autoridad competente disponga lo contrario.
Los explosivos embalados deberán ser transportados en compartimentos que cumplen los
c)
requisitos del 6.12.5;
d)
Ninguna otra mercancía peligrosa puede transportarse en el mismo compartimento de
los explosivos embalados;
e)
Los explosivos embalados solo se cargarán sobre la MEMU una vez que la carga de
otras mercancías peligrosas se ha completado e inmediatamente antes de su
transporte;
f)
Cuando la carga en común este permitida entre los explosivos y las materias de la
clase 5.1 (números ONU 1942 y 3375), todos deben ser tratados como explosivos
para voladuras de la clase 1 a efectos de la segregación, estiba y carga máxima
admisible.
7.5.5.3
Limitaciones relativas a los peróxidos orgánicos y materias autorreactivas
La cantidad máxima de peróxidos orgánicos de la clase 5.2 y de las materias autorreactivas
de la clase 4.1 de los Tipos B, C, D, E o F se limita a 20.000 kg por unidad de transporte..
7.5.6
(Reservado)
7.5.7
Manipulación y estiba
7.5.7.1
Llegado el caso, el vehículo o contenedor deberá estar provisto de dispositivos propios para
facilitar la estiba y la manipulación de las mercancías peligrosas. Los bultos que contengan
mercancías peligrosas y objetos peligrosos sin embalaje deben estar estibados por medios
capaces de retener las mercancías (tal como correas de sujeción, travesaños deslizantes,
soportes regulables) en el vehículo o contenedor de manera que se impida, durante el
transporte, todo movimiento susceptible de modificar la orientación de los bultos o de dañarse
estos. Cuando las mercancías peligrosas son transportadas a un mismo tiempo que otras
mercancías (por ejemplo maquinaria pesada, cajones o jaulas), todas las mercancías deberán
estar solidamente o fuertemente sujetas en el interior de los vehículos o contenedores
impidiendo que las mercancías peligrosas se derramen. Se puede igualmente evitar el
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