ADR47 Capítulo nuevo




ADR47

ADR 4.7 Utilización de Unidades Móviles de Fabricación de Explosivos (MEMU).

MODIFICACIONES ADR 2009 CAPITULO 4.7

Este capítulo es totalmente nuevo. Se debe tener en cuenta que estas unidades NO pueden ser utilizadas en España por ser contrarias al Reglamento de Explosivos.

UTILIZACIÓN DE LAS UNIDADES MÓVILES DE FABRICACIÓN DE EXPLOSIVOS
(MEMU)
4.7.1.1.- Solo pueden ser utilizadas para materias de las clases 3, 5.1, 6.1 y 8.
4.7.1.2.- También pueden llevar explosivos de la clase 1 en sus correspondientes envases y embalajes.
4.7.2.1.- Las cisternas de las MEMU, con una capacidad superior o igual a 1.000 litros, será de aplicación lo correspondiente a cisternas fijas.
Las cisternas de las MEMU, con una capacidad inferior a 1.000 1, será de aplicación lo correspondiente a las cisternas portátiles.
4.7.2.2.- El espesor de las paredes del depósito no deberá ser menor que la cifra exigida por los requisitos de construcción.
4.7.2.3 Durante el transporte, las tuberías y las tolvas deberán estar vacías de sustancias explosivas.
4.7.2.4.- Si se aplica al transporte en cisternas las disposiciones especiales (TU) del 4.3.5 también deberá será aplicable lo indicado en la columna (13) de la Tabla A al transporte en MEMU.
4.7.2.5.- Los operadores se cerciorarán de que los bloqueos prescritos en 9.8.8 se utilizan durante el transporte.

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