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BUSCADOR

1.8.3

Consejero de seguridad

1.8.3.1

Cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por

carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con

estos transportes, designará a uno o a varios consejeros de seguridad, en adelante llamados

"consejeros", para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la

prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas

actividades.

1.8.3.2

Las autoridades competentes de las Partes contratantes podrán prever que las disposiciones

no se apliquen a las empresas:

a)

cuyas actividades relativas afecten a cantidades limitadas, para cada unidad de

transporte, situadas sin llegar a los umbrales mencionados en las secciones 1.1.3.6 y

1.7.1.4 y en los capítulos 3.3, 3.4 y 3.5; o

b)

que no efectúan, a título de actividad principal o accesoria, transportes de mercancías

peligrosas o operaciones de carga o descarga relacionadas con estos transportes, pero

que ocasionalmente efectúan transportes nacionales de mercancías peligrosas u

operaciones de carga o descarga relacionadas con estos transportes, presentando un

grado de peligro o de contaminación mínimo.

1.8.3.3

Bajo la responsabilidad del jefe de la empresa, el consejero tiene por misión esencial

investigar cualquier medio y promover cualquier acción, dentro de los límites de las

actividades relacionadas con la empresa, para facilitar la ejecución de estas actividades

respetando las disposiciones aplicables y en condiciones óptimas de seguridad. Sus

funciones, adaptadas a las actividades de la empresa, serán las siguientes:

-

examinar que se respeten las disposiciones relativas al transporte de mercancías

peligrosas;

-

asesorar a la empresa en las operaciones referentes al transporte de mercancías

peligrosas;

-

redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa o, en su caso, a la

autoridad pública local, sobre las actividades de esta empresa relativas al transporte de

mercancías peligrosas. El informe debe conservarse durante 5 años y disponible para

las autoridades nacionales, si lo solicitan;

Las funciones del consejero comprenderán, además, en particular el examen de las siguientes

prácticas y procedimientos referentes a las actividades implicadas:

-

los procedimientos encaminados a la observancia de las reglas sobre identificación de

las mercancías peligrosas transportadas;

-

los procedimientos de la empresa sobre la valoración de las necesidades específicas

relativas a las mercancías peligrosas, en la adquisición de los medios de transporte;

-

los procedimientos que permitan comprobar el material utilizado para el transporte de

las mercancías peligrosas o para las operaciones de carga o descarga;

-

el hecho que los empleados afectados de la empresa hayan recibido una formación

apropiada y que esta formación esté indicada en su expediente;

-

la aplicación de procedimientos de urgencia apropiados en caso de accidentes o

incidentes que puedan afectar a la seguridad durante el transporte de mercancías

peligrosas o durante las operaciones de carga o descarga;

-

la realización de análisis y, en caso necesario, la elaboración de partes sobre los

accidentes, incidentes o infracciones graves que se hubieren comprobado en el curso

del transporte de mercancías peligrosas, o durante las operaciones de carga o descarga;

-

la aplicación de medios adecuados para evitar la repetición de accidentes, de

incidentes o de infracciones graves;

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