INVALIDEZ

La incapacidad permanente puede derivar de enfermedad "común", o de accidente de trabajo/enfermedad profesional. En cualquier caso, se diferencian las siguientes calificaciones:
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (IPP)
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (IPT)
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (IPA)
GRAN INVALIDEZ (GI)

- La calificacion de incapacidad permanente (de cualquier grado de los citados) puede darse después de un periodo de INCAPACIDAD TRANSITORIA (IT) (o baja por enfermedad o por accidente), que nunca será superior a unos 12 meses prorrogada a otros 6 (si se prevé remisión o curación). O bien, la calificación de permanente puede tener lugar directamente (cuando no se prevé remisión, por ejemplo, lesiones permanentes directamente (pero invalidantes).
- La valoración del grado de incapacidad (por las Unidades de Valoración Médica de Incapacidad o UVMI y comunicación a las CEI o Comisiones de Evaluación de Invalidez) se establece en relación con el tipo de trabajo o profesión "habitual" de la persona (es decir la que desempeñaba en los dos últimos años, o la realizada en el momento de accidente para el caso de que se deba a accidentalidad).
- Para valorar la calificación, se incluyen todas las lesiones o enfermedades que tenga la persona, ya sean o no laborales, es decir, se valora la persona "globalmente contemplada" (aunque existieran lesiones previas a la actividad laboral). Pero nunca puede existe el reconocimiento de dos incapacidades con pensión independientes.
- Las incapacidades permanentes son revisables hasta la edad de jubilación (a los 65 años o cuando corresponda con las modificaciones normativas) (LSS art.155), por los plazos que se determinen en cada revisión.

Pudiéndose detectar agravaciones o mejoras "posibles", causando un grado superior de incapacidad, si procede, o bien que sea retirada la calificación, y por lo tanto la pensión correspondiente.
- Se califican como Lesiones Permanentes No Invalidantes (LPNI) cuando las lesiones derivan solo por accidente de trabajo o de enfermedad profesional (anquilosis de articulaciones, sordera,... etc.), pero sin causar efectos incapacitantes sobre el tipo de trabajo.

La legislación registra un listado de las lesiones, con un baremo indicando las correspondientes indemnizaciones económicas.