INCENDIO LOCALES

LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN.

  1. Los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación sobre condiciones de protección contra incendios. (RD 486/97).
  2. Existirá ventilación y/o extracción localizada en trabajos donde se puedan generar atmósferas peligrosas.
  3. Existirá prohibición de fumar en zonas donde se almacenen y/o manejen productos combustibles y/o inflamables.
  4. En locales con riesgo de incendio o explosión existirá la prohibición de generar focos de ignición: chispas, fricciones y rozamientos, llamas vivas, cortocircuitos, cargas electrostáticas, etc.
  5. La instalación y equipos eléctricos en locales con riesgo de incendio o explosión se ajustarán a lo establecido en la Instrucción MIE BT 026 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. (D 2413/73 -R.E.B.T.).
  6. La instalación eléctrica estará protegida por alguno de los modos de protección respaldados por certificados de conformidad (inmersión en aceite, sobrepresión interna, relleno pulvurulento, etc.) o respaldados por certificado de control (p. ej. sellado hermético). (D 2413/73 -R.E.B.T.).
  7. Se evitará la instalación de material eléctrico en emplazamientos peligrosos. Cuando ello no sea posible, se situarán en emplazamientos con el menor grado de peligrosidad. (D 2413/73 -R.E.B.T.).
  8. Los circuitos y aparatos eléctricos en zonas peligrosas, exceptuando los de seguridad intrínseca, deberán ir equipados con dispositivos de protección para asegurar su desconexión automática de la red en el tiempo más corto posible. (D 2413/73 -R.E.B.T.).
  9. Cuando la fuente de alimentación de un circuito situado en zona peligrosa se encuentre en una zona no peligrosa, deberá instalarse un dispositivo de seccionamiento en dicha fuente en zona no peligrosa. (D 2413/73 -R.E.B.T.).
  10. Todas las canalizaciones de longitud superior a 5 m deberán disponer en su comienzo de una protección contra cortocircuitos y contra sobrecargas si éstas son previsibles. (D 2413/73 -R.E.B.T.)
  11. .
  12. Los transformadores y condensadores que contengan líquidos inflamables se instalarán en emplazamientos situados en zona no peligrosa.


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