ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

El almacenamiento de sustancias químicas es un problema importante planteado en prevención, y además puede requerir condiciones muy variadas, por la gran cantidad de diferentes sustancias con sus características.

- Los recipientes que se usan para almacenamiento pueden ser: depósitos a presión (para gases a presión), botellas y botellones (para gases licuados), tanques (para contener líquidos), o bien recipientes móviles (frágiles de vidrio y similares, metálicos o no, y resistentes de plástico o similares...)

 

Almacenamiento de gases:

GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP)

(Metano, etano, propano, o butano).

- Requieren determinadas distancias y muros de seguridad: con muro recto, resistente al fuego y sin aberturas, no se permiten más de dos muros, y la altura del muro está determinada geométricamente según la estructura.

- Las instalaciones pueden estar ubicadas en: patios (siempre que tengan acceso para vehículos de suministro y socorro, y cumplan determinadas condiciones como la de tener una zona libre alrededor de 3 metros, limitación íntegra de la zona, ...etc), en azoteas (solamente para las instalaciones clasificadas A-O, y además con requisitos específicos), en edificios (en una sola planta), depósitos (cilíndricos, con su eje longitudinal en disposición horizontal, que pueden ser de superficie al aire libre, o enterrados a 30-50 cm.).

- Disponer de protección contra el fuego: mediante extintores de polvo químico seco (si hay instalaciones fijas no deben ser de accionamiento automático), instalaciones de agua (red correcta de tuberías de acceso), y elementos complementarios (carteles de ’gas inflamable", ’prohibido fumar", y disponer de un par de guantes de cuero, y según categorías, de una linterna portátil y antideflagrante, tres mantas ignífugas, tres cascos con pantalla de aproximación al fuego, y tres caretas antigás (para categoría A-4, A-5, y A-3), y además las A-5 deben disponer de un sistema o dispositivo de alarma acústico y un explosímetro.

 

GAS NATURAL (GN)

- Requiere condiciones específicas y además, como cualquier combustible, requiere condiciones específicas en el transporte desde la fabricación al almacén o al lugar de consumo (transporte de gas por tuberías).

- Cuando se almacena gas natural licuado en depósitos criogénicos a presión, las condiciones de la instalación serán las correspondientes a depósitos criogénicos, por ejemplo: acceso cercado con malla metálica. Los vaporizadores y otros elementos exteriores deben estar anclados y las tuberías han de ser flexibles (para evitar deterioros por dilataciones y contracciones por la temperatura), y con un cartel informativo visible (indicando el contenido, los peligros y los medios seguros).

* Respetar las distancias reglamentadas de seguridad.

* Instalación eléctrica con puesta a tierra, y siguiendo las indicaciones del Reglamento Electrónico de Baja tensión para locales con riesgo de incendio y explosión.

* Protección contra incendios: dotación de extintores de polvo seco (mínimo 2 kg en 2 extintores, y en general 10 kg de polvo seco por cada 1.000 kgr. de producto)

* Protección contra derrames: con cubeta de recogida (para equipos de capacidad mayor de 50.000 litros), la capacidad y el volumen de las cubetas será el adecuado, y se evitarán todas las circunstancias que puedan causar derrames (bajas temperaturas, exposición a fuego...).

 

GASES COMPRIMIDOS, LICUADOS Y DISUELTOS A PRESIÓN

El gas comprimido (gas o mezcla de gases a temperatura crítica menor o igual a -10ºC) o el gas licuado (gas o mezcla a temperatura crítica mayor o igual a -10ºC), requieren condiciones especiales para:

- Transporte: protección de las botellas contra choques en el transporte en vehículos, colocados sin pasar de la altura de los carteles de los camiones, evitar caídas y choques de los mismos, no cogerlos por la caperuza, ni usar sistemas magnéticos.

Permanecerán siempre con la válvula cerrada, no deben arrastrarse o rodar, y no manipular con manos o guantes grasientos. Es necesaria la autorización del suministro (sin que tengan fugas...) y en muelles o zonas de descargue apropiados.

- Almacenamiento: en locales adecuados, con las botellas en posición vertical, separando las llenas de las vacías, con etiqueta del nombre, separando los gases incompatibles (con espacio físico), lejos de sustancias inflamables, en zonas bien ventiladas, sin humedad, con protección frente a daños, colocados lejos de aparatos de elevación o zonas de tránsito, retirar los que tengan fugas, prohibición de fumar, la instalación eléctrica debe ser antideflagrante, con materiales de extinción para fuegos, etc.

- Y condiciones particulares cuando son gases inflamables (lejos de disolventes, o de conexiones eléctricas no protegidas, en locales específicos, bien aireados, con prohibición de fumar...etc), tóxicos y corrosivos (manipulación con máscaras antigás y/o equipos autónomos de respiración, en zonas de ventilación forzada, y además deben llevar etiquetas informativas, y conviene conocer las indicaciones particulares del proveedor), y gases medicinales (evitar el contacto con sustancias combustibles, sólo usar botellas con válvula antirretorno, prohibición del trasvase de una botella a otra en hospitales, y supervisión periódica de los dispositivos y válvulas de seguridad).

 

GASES CRIOGÉNICOS

- Acceso limitado del depósito con muros y/o malla metálica.

- Localizado al aire libre y sobre el nivel del suelo.

- Pavimento y parking del entorno (en depósitos de oxígeno y protóxido de nitrógeno), debe estar exento de asfalto o productos bituminosos.

- Clasificación de los depósitos en relación al tamaño, gas contenido y lugar de ubicación, para determinar las condiciones concretas.

- Se deben mantener las distancias de seguridad mínimas con respecto a los equipos auxiliares y otros lugares.

- La instalación eléctrica del recinto de los depósitos, sólo requiere condiciones especiales cuando se trate de gases inflamables (y seguirá las indicaciones del Reglamento Electrotécnico de baja tensión).

- Debe haber protección contra derrames, mediante la provisión de cubeta (en depósitos con capacidad superior a 100.000 litros), barreras naturales, diques, muros, etc.

 

Almacenamiento de líquidos:

- Los recipientes de almacenamiento pueden ser: tanques atmosféricos, tanques a baja presión, o depósitos a presión.

- Se requieren condiciones determinadas en función de que sean: instalaciones en recipientes enterrados, en recipientes dentro de edificios, ...etc.

Son necesarios requisitos especiales para: las distancias de otras instalaciones, distancias entre recipientes, existencia de cubetas de retención, tipos y capacidad de la cubeta, límites exteriores de las instalaciones (vallado), disponer de medios contra-incendios, alarmas, equipos auxiliares de protección y rescate, instalaciones resistentes e ignífugas, disponer de instalaciones de carga y descarga, sistemas de control de temperatura, disponer de ventilación correcta, e instalación eléctrica en condiciones seguras.

 

- Almacenamiento en recipientes móviles:

Ya sean frágiles (vidrio, porcelana, grés,..), metálica, u otros.

Deben cumplir las condiciones indicadas en el ADR.

Las medicinas, bebidas, etc., pueden usar sus formas normales de empaquetado para la venta.

En los edificios, los locales deben disponer al menos de dos accesos independientes señalizados, y los recipientes se colocarán sin obstruir salidas de emergencia o dispositivos de seguridad, etc., y la instalación eléctrica cumplirá las indicaciones del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), e Instrucción MI-BT-026 (para instalaciones con riesgo de incendio y explosión).

El punto más alto de los recipientes apilados debe distanciar un metro de cualquier viga u obstáculo vertical, debe haber ventilación natural o forzada, accesos y pasos con puertas cortafuegos, y los pasillos serán al menos de 1 metro de ancho. Los edificios dispondrán de pararrayos con respecto a las normas NTE-IPP (Norma Tecnológica de Edificación de Pararrayos).

 

- Almacenamiento en interiores:

En armarios protegidos (que tienen como mínimo una resistencia al fuego RF-15 según Norma UNE 23-802): deben llevar un letrero de "Inflamable", no se puede instalar más de tres en la misma sala, o bien se separarán más de 30 metros . Hay limitaciones de las cantidades máximas permitidas en el interior (100 litros para productos de la clase A, 250 para la B, y 500 para la C o la suma A+B+C sin pasar de las cantidades indicadas para A y B).

En salas de almacenamiento: pueden ser en interiores (deben ser resistentes al fuego, y ningún recipiente debe estar más lejos de 6 metros de algún pasillo), en sala separada (debe tener fácil acceso a los medios de extinción), o bien en sala anexa (con estructura resistente al fuego según RF-120 y con las puertas según RF-60).

En almacenes industriales: especiales para este uso, con requisitos específicos. Pueden estar situados en el interior (pabellones , edificios, o partes de edificios), y deben estar separados de otros edificios al menos por 15 metros libres, o por una pared resistente al fuego (RF-120) con puertas automáticas resistentes (RF-60). No se puede colocar ningún recipiente más lejos de 6 metros de algún pasillo. Los pasillos principales tendrán un mínimo de 2,5 metros, los laterales 1,2 metros, y los accesos a puertas o ventanas etc., como mínimo un metro. No hay limitaciones en capacidad almacenamiento, pero la altura máxima de materiales apilados es de 1,20 metros. Si la superficie es mayor de 2.500 metros cuadrados debe haber contrafuegos (RF-120), y si la superficie es menor, con cortinas de agua.

 

- Almacenamiento en el exterior:

Se considera el exterior cuando la relación superficie abierta/volumen es superior a 1/15 m2/m3, entre otros requisitos. Si está próximo a un edificio de la misma empresa, se puede agrupar un máximo de un metro cúbico (1.000 litros) de productos de clases B o C (si las paredes exteriores del edificio son resistentes al fuego tipo RF-120, y distan al menos tres metros del almacenamiento). Si superan estas cifras, se colocará al menos a distancia de tres metros del edificio. Además el área debe tener una pendiente, o estar rodeada de un resalte (de 150 mm de altura mínima, y con sistema de drenaje) para evitar cualquier fuga a los edificios.

Los volúmenes indicados no se aplicarán para almacenamientos temporales inferiores a 15 días.


[BUSCADOR ENCICLOPEDICO]

FACEBOOK  TWITTER