Responsabilidad extracontractual.
La que se deriva de haber producido por
acto u omisión un perjuicio patrimonial a
otra persona, cuando no existen vínculos o
relaciones basados en un contrato. El que
ocasione el perjuicio está obligado a
indemnizar por daños y perjuicios. Viene
determinada por las leyes que regulan la
responsabilidad civil. Equivale a
responsabilidad objetiva.
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